El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) informó este miércoles sobre la ampliación del periodo máximo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD).
“Hemos aumentado de 2 a 5 años el periodo máximo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) iniciales y de renovación”, anunciaron mediante X (antes Twitter).
La medida favorece a los beneficiarios de suspensión de remoción, no inmigrantes V y personas admitidas como refugiados con permisos de permanencia temporal como refugiados o a las que se les ha concedido asilo.
En su mensaje, agregaron que también se incrementó a 5 años el periodo de validez máximo de los EAD iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que deben solicitar autorización de empleo.
En esta categoría se incluyen los solicitantes de asilo, de suspensión de remoción, ajuste de estatus bajo INA 245 y suspensiones de deportación o cancelación de remoción para ciertos residentes no permanentes.
Como corresponde, USCIS actualizó las guías en el Manual de Políticas para hacer constar este aumento a cinco años del periodo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) iniciales y de renovación para ciertos no ciudadanos que están autorizados a trabajar en función de su estatus o circunstancia.
Validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD)
Según la autoridad migratoria, aumentar el periodo máximo de validez de los EAD a cinco años busca reducir significativamente el número de Formularios I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que recibiremos para la renovación de los EAD en los próximos años.
“Ello contribuirá a nuestros esfuerzos por reducir los plazos de procesamiento y los retrasos asociados”, aseguran en una nota publicada en su sitio web oficial.
No obstante, aclaran que el hecho de que el no ciudadano mantenga la autorización de empleo sigue dependiendo de su estatus subyacente, las circunstancias y la categoría de presentación del EAD.
En este punto, especifican: si una persona recibió un EAD bajo la categoría (c)(9) amparado en una solicitud pendiente de ajuste de estatus por el período máximo de validez de cinco años, y la solicitud de ajuste es denegada, su autorización de empleo asociada puede terminarse antes de la fecha de caducidad que aparece en su EAD.
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