Aclaraciones sobre importación de baterías y cargadores para motorinas

Es necesario aclarar a todos los viajeros, que la Aduana de Cuba no establece ninguna norma jurídica específica para la importación de partes, piezas y aditamentos  para bicicletas y ciclomotores eléctricos, comúnmente conocidos como motorinas.

La importación a Cuba de baterías para motorinas eléctricas despierta gran cantidad de dudas entre los pasajeros que viajan desde el exterior.

La escasez de estos artículos en el mercado interno de la Isla, obliga a los propietarios de motorinas eléctricas en la Isla a importar las baterías de sus vehículos desde exterior.

En primer lugar, resulta necesario aclarar que la Aduana de Cuba solamente permite la entrada de tres baterías por cada pasajero en cada una de sus importaciones.

En segundo lugar, los pasajeros deben tener presente que la Aduana le aplicará un valor de 50 pesos a cada una de la baterías que intente importar un viajero. Es decir, a un pasajero que triga hacia Cuba las tres baterías a las cuales tiene derecho, la Aduana le valorará en 150 pesos el valor de las tres.

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Lo anterior está establecido en la resoluciones 206 y 207 del año 2014, las cuales ponen en vigor los listados para determinar las cantidades de un mismo artículo que se hallan permitidas y el valor de cada uno de ellos.

Estos listados constituyen en la práctica el arancel de Aduana para la importación de mercancías sin fines comerciales. En este listado, específicamente, en el de la Resolución 207 del año 2014, se encuentran clasificadas las baterías para propulsión de bicicletas, patinetas, carriolas eléctricas y ciclomotores, en el capítulo 15 de dicho listado.

Por tanto, en el momento de interpretar la norma jurídica, se sobreentiende que la Aduana cobrará 50 pesos por cada  batería para bicicleta eléctrica o para motorina que intente importar el pasajero, sin tener en cuenta que estas vengan acompañadas o no de su cargador. Este último será clasificado y valorado de forma independiente por constituir un artículo independiente.

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Como artículo independiente, el cargador para bicicletas y ciclomotores eléctricos, debe clasificarse por parte del oficial de Aduan que realiza el despacho en el numeral 8 del capítulo 15 del Listado de valoración: «Las demás partes y piezas de accesorios de bicicletas eléctricas, patinetas, y carriolas eléctricas y ciclomotores».

Para estas partes y piezas de accesorios de bicicletas eléctricas, patinetas, y carriolas eléctricas y ciclomotores se establece un valor de 10 pesos por cada uno.

Si a algún pasajero se le ha cobrado el cargador de la batería de un ciclomotor eléctrico, en un valor superior a este, esto se ha debido a un error de clasificación por parte del oficial actuante en el despacho.

Es importante aclarar sobre este respecto, por la cantidad de dudas que despierta el tema, que la Aduana de Cuba no prohíbe la importación de baterias de litio como equipaje acompañado, es decir, en el equipaje que viene con el pasajero en la bodega del avión donde viaja.

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Cualquier prohibición relacionada con la transportación de las baterias de litio hacia Cuba, forma parte de las regulaciones de seguridad propias de las líneas aéreas. La Aduana de Cuba no establece ninguna prohibición sobre este particular, como tampoco establece distinción entre las baterías de gel y las baterías de litio, en el momento de efectuar el despacho.

Sean de uno u otro material, las baterías para motorinas eléctricas tienen un costo de 50 pesos cada una, y se permite la importación de solamente tres (3). La única distinción que establece la Aduana es entre las baterías para motorinas eléctricas y las destinadas a vehículos automotores. En el caso de estas últimas, se clasifican como «baterías o acumuladores», se permite solo una y tienen un valor de 35 pesos.

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7 comentarios
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7 comentarios en «Aclaraciones sobre importación de baterías y cargadores para motorinas»

  1. las baterias de gel,lifepo4
    no estarian concideradas en la politica de cero emisiones ,pues las personas las estan importando para el uso domestico en la obtención de energia limpia a travez de inversores,paneles etc,la pregunta es por que si ya esas baterias tienen un elevado costo ,también la aduana aplica un impuesto alto si en realidad seria una solución para paliar la demanda energética…tomando como ejemplo lo sucedido en Australia….

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    • Hola,

      Gracias por informarse con nosotros. Le recomendamos dirigir su pregunta a: https://www.aduana.gob.cu/

      Le recomendamos se una al Canal oficial de Directorio Cubano en Telegram donde abordamos temas sobre trámites, viajes e informaciones sobre Cuba.

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      Un saludo

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  2. Hola: Con respecto a las baterías de gel, la aduana debería reconsiderar que las mayorías de las motorinas usan 6 baterías, pues de seguro uno cuando las va a reemplazar quiere ponerlas todas nuevas. Por lo que pudieran dejarse entrar 6 de gel, ó 3 de lithium ó 1 acumulador. Gracias.

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  3. Es sobre la exportación e importación de divisa( ICC) , si una persona trajo 150 CUC en septiembre antes de esta medida y regresa en abril , se lo Decomisan , cuándo fue a regresar la cadena del aeropuerto no había abierta aún
    Gracias por su atención

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    • Lamentablemente si, ya que al usted llevarse los CUC violó una resolución vigente (Resolución Número 18 del año 2012 de Banco Central de Cuba que establecía la prohibición de exportar pesos cubanos convertibles para cualquier clasificación de pasajeros) la novedad de la resolución Resolución Número 276 de 2019 es la prohibición de importación de esa moneda que salió del país. Por lo que a su entrada en el caso de detectarla podría perder esa cantidad de CUC. Saludos

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