Una de las actividades aprobadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba, que más demanda ha tenido dentro de la población que opta por el ejercicio del trabajo por cuenta propia es la actividad de Arrendador de Vivienda, Habitaciones o Espacios.
El Arrendador de Vivienda, Habitaciones o Espacios se dedica a arrendar viviendas, habitaciones o espacios que son parte integrante de la propiedad de la vivienda, para prestar servicios de hospedaje o para realizar actividades por cuenta propia. El arrendamiento para hospedaje puede incluir el servicio de alimentación, pero en este caso se requiere poseer una Licencia Sanitaria. Para el arrendamiento de piscinas se requiere que esta se encuentre en la descripción de la propiedad de la vivienda, contar con el certificado del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos o sus dependencias, para la utilización del agua y cumplir lo establecido en la Norma Cubana “Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad en piscinas”.
La licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia, es personal e intransferible y se obtiene a partir del trámite de la solicitud por parte del interesado ante el Director de Trabajo del municipio de residencia, y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El procedimiento para el trámite de la solicitud de una licencia de trabajo por cuenta propia, en la modalidad de Arrendador de Vivienda, Habitaciones o Espacios, requiere presentar ante la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente los siguientes documentos para presentar:
-Escrito de solicitud
-Carné de identidad
-Dos fotos 1×1
-Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas, si procede
-Los documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con esta actividad que se va a desarrollar. En el caso de la actividad de Arrendador de Vivienda, Habitaciones o Espacios son los siguientes:
El título de propiedad del inmueble.
La dirección del inmueble en el que pasará a residir, una vez que proceda a arrendar el inmueble completo.
El documento que acredite la representación legal (el poder), en caso que de que corresponda.
El certificado de regulaciones otorgado por la Dirección Municipal de Planificación Física, en el caso de los espacios exteriores a el inmueble que se soliciten arrendar.
La declaración en la que conste la total conformidad del arrendatario, en caso de que existan copropietarios del inmueble.
En el momento en que se haga entrega de la licencia, será preciso entregar también sellos de timbre destinados a la habilitación y respectiva inscripción en el Libro de Registro de Arrendatarios.
La certificación emitida por la entidad laboral sobre su deuda bancaria, en el supuesto de los trabajadores que cesen en su actividad laboral.
El Arrendador de Vivienda, Habitaciones o Espacios debe crear una cuenta bancaria fiscal, con un saldo mínimo de dos cuotas por mes. La creación de esta cuenta bancaria es obligatoria y se realiza en moneda nacional.
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