Cuba cambia reglas para inscribir matrimonios y uniones de hecho en el Registro Civil

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Cuba aprobó nuevas reglas para la inscripción de matrimonios y uniones de hecho afectivas en el Registro Civil. La medida forma parte de la Ley 180, publicada en la Gaceta Oficial junto con su reglamento.

Los cambios afectan trámites familiares, documentos legales y la forma en que estas relaciones quedan registradas oficialmente. También fijan plazos para notarios, tribunales y registradores.

¿Cómo se formaliza el matrimonio?

La nueva Ley del Registro Civil establece que el matrimonio puede celebrarse ante registrador, notario o funcionario diplomático o consular.

Las personas interesadas deben presentar sus documentos oficiales de identidad, como carné o pasaporte. Con esos datos se confecciona la solicitud matrimonial.

El documento debe incluir nombres y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía, estado conyugal, ocupación, domicilio y datos de los progenitores.

También se recoge el número de identidad personal. Cuando algún dato no aparezca en el documento de identificación, se toma por declaración de los contrayentes.

La ley advierte que faltar a la verdad puede generar responsabilidad penal.

Publicación de la solicitud matrimonial

Uno de los puntos más llamativos es la publicación previa de la solicitud matrimonial.

La norma indica que la solicitud se publica durante 3 días naturales en la sección habilitada de la página digital del Ministerio de Justicia.

También puede publicarse en los sitios de las direcciones provinciales de Justicia, del municipio especial Isla de la Juventud y en la oficina donde se presente la solicitud.

El objetivo es que pueda conocerse si existe algún impedimento legal antes de la formalización del matrimonio.

Plazos para inscribir el matrimonio

La inscripción electrónica del matrimonio se practica en el momento en que el registrador o cónsul autorice el acto.

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Cuando el matrimonio se formaliza ante notario, este debe remitir el expediente a la oficina registral correspondiente dentro de los 3 días hábiles posteriores.

Una vez inscrito el matrimonio en los folios personales de ambos contrayentes, el registrador pone a disposición de la pareja la certificación correspondiente.

La prueba oficial del matrimonio será la certificación acreditativa del asiento en el Registro Civil.

Matrimonios fuera de término

La ley también define cuándo una inscripción matrimonial queda fuera de término.

Si el matrimonio no se inscribe dentro de los 7 días hábiles posteriores a su celebración, se considera fuera de término.

En esos casos, la solicitud puede presentarse en cualquiera de las oficinas registrales. El trámite requiere la formación de un expediente.

Ese expediente debe incluir el escrito de solicitud o la declaración oficial del registrador, si actúa de oficio.

También debe contener certificación negativa de la inscripción, copia del documento que formalizó el acto y cualquier otra prueba admitida en Derecho.

Matrimonios con extranjeros

La norma regula además los matrimonios con personas extranjeras.

El extranjero residente en Cuba que quiera casarse ante registrador con una persona cubana debe exhibir el documento oficial que autorice su estancia en el país.

También debe cumplir los requisitos derivados de tratados internacionales firmados entre Cuba y el país del cual sea ciudadano.

En el caso de cubanos que estén temporalmente en el extranjero, la capacidad legal para casarse fuera de Cuba se acredita mediante certificación registral.

Inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero

Los matrimonios formalizados en el extranjero ante autoridad competente pueden inscribirse para que tengan validez en Cuba.

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La solicitud puede presentarse en cualquier oficina registral, pero la inscripción corresponde a la Oficina Central.

Este punto resulta importante para cubanos que se casan fuera del país y luego necesitan que ese matrimonio tenga efectos legales en Cuba.

Uniones de hecho afectivas

La Ley 180 también regula la inscripción de las uniones de hecho afectivas.

La norma aclara que la unión de hecho afectiva no constituye un nuevo estado civil. Sin embargo, su inscripción tiene efectos declarativos sobre su constitución, extinción o pactos de convivencia.

La inscripción se extiende en el registro individual de cada miembro de la pareja.

Para ello, se toma como base la copia del acta de notoriedad que acredita la unión o la resolución judicial firme que la reconoce.

Plazos para las uniones de hecho

La inscripción de la unión de hecho afectiva debe realizarse en los 7 días hábiles posteriores a la recepción de los documentos que la acrediten.

Esos documentos deben llegar desde las unidades notariales o tribunales competentes dentro de los 3 días hábiles posteriores.

La remisión puede hacerse por vía electrónica o convencional, según corresponda.

La ley también establece que una nueva unión de hecho afectiva no puede inscribirse si antes no se ha inscrito la extinción de una unión anterior.

Pactos de convivencia y efectos frente a terceros

Los pactos de convivencia también pueden acceder al Registro Civil.

Estos acuerdos regulan aspectos económicos, patrimoniales y personales de la pareja durante la convivencia. Deben instrumentarse en escritura pública.

El notario tiene que remitir la copia de la escritura dentro de los 3 días hábiles posteriores. Luego se inscribe en el folio personal de cada miembro de la pareja en un plazo de 7 días hábiles.

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La inscripción de estos pactos no publica todo su contenido. La ley indica que solo se hace referencia a su existencia y a los datos del documento notarial.

Extinción y nulidad de la unión de hecho

La extinción de una unión de hecho afectiva también debe inscribirse.

Puede producirse por defunción de uno de sus miembros, presunción de muerte, matrimonio entre ambos, voluntad unilateral u otras causas previstas en la legislación familiar.

También se inscribe la nulidad cuando exista resolución judicial. En ese caso, la nulidad determina la cancelación del asiento registral.

Estas reglas buscan que el Registro Civil refleje con mayor precisión la situación jurídica de cada persona.

Para la población, el impacto principal estará en los plazos, la documentación exigida y la necesidad de mantener actualizadas las inscripciones familiares.


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