Cuba prepara una nueva Ley de Vivienda con cambios en propiedad, trámites y acceso social

Cuba prepara una nueva Ley de Vivienda con cambios en propiedad, trámites y acceso social

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Cuba avanza en la discusión de una nueva Ley de Vivienda en un momento marcado por la falta de casas, la migración y los cambios económicos del país. El anteproyecto busca sustituir una norma que rige desde 1988 y que, pese a varias reformas, ya no logra responder de forma completa a la realidad actual.

La propuesta introduce cambios de fondo. Entre ellos, amplía las formas de gestión, reconoce más facultades a los propietarios, abre la puerta a que una persona pueda tener hasta dos viviendas y elimina parte de la carga burocrática que hoy retrasa muchos trámites.

Una ley nueva para un problema acumulado

El país arrastra un déficit habitacional de más de 900 000 viviendas. En ese contexto, el nuevo texto legal intenta ordenar de otra manera la producción, gestión y uso de la vivienda, con una visión más cercana a las necesidades de cada territorio.

Según explicó Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda en el Ministerio de la Construcción, la antigua Ley General de la Vivienda fue modificada muchas veces. Sin embargo, los cambios parciales no bastaron para resolver problemas que hoy exigen una respuesta más amplia.

La nueva norma pretende unir en un solo marco asuntos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. También toma en cuenta la situación demográfica del país y la aparición de nuevos actores en la construcción.

Más actores y más margen para los propietarios

Uno de los puntos centrales del anteproyecto es la diversificación en la gestión habitacional. Ya no se piensa solo en el papel del Estado o en el esfuerzo individual. La propuesta incluye también a cooperativas, microbrigadas, mipymes, inmobiliarias y otras formas de gestión.

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A la vez, se refuerza el derecho de propiedad. El texto reconoce que la vivienda también puede tener un uso económico en el contexto actual, aunque mantiene límites en algunos casos.

Entre las medidas que más debate ha generado está la posibilidad de poseer hasta dos viviendas. La justificación oficial parte de una realidad concreta: una familia puede heredar más de un inmueble. Además, la segunda vivienda pagaría más impuestos, y esos ingresos podrían destinarse al fondo de vivienda social.

Eso sí, la propuesta aclara que una segunda casa no podrá obtenerse por asignación estatal.

Cubanos en el exterior y fin de restricciones antiguas

Otro de los cambios más comentados es el reconocimiento de derechos para cubanos residentes en el extranjero. El anteproyecto establece que podrán ejercer derechos de propiedad sobre sus viviendas, ya sea de forma directa o mediante representante legal.

Esto incluye acciones como vender, heredar o disponer del inmueble. La medida marca distancia con etapas anteriores en las que la salida del país implicaba la pérdida de determinados derechos sobre la vivienda.

También en materia sucesoria aparece otra modificación relevante. La nueva propuesta elimina la incapacidad para heredar en casos de personas declaradas emigradas bajo normas anteriores.

Menos trabas y trámites más flexibles

El texto también intenta desmontar varios obstáculos administrativos. Uno de ellos afecta a viviendas declaradas en ruina. Con la nueva ley, el propietario podrá transmitir ese inmueble a una persona natural o jurídica para recuperar su valor de uso.

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En viviendas contiguas, sean horizontales o verticales, los dueños podrán cederse habitaciones u otros espacios, siempre que se respeten los requisitos legales y se mantenga una vivienda adecuada.

La norma también permitiría contratos de comodato. Eso significa que una persona podría ceder el uso de una vivienda, una posibilidad que antes no estaba permitida.

A esto se suma la eliminación de autorizaciones previas de Planificación Física para varios trámites. Los propietarios de solares yermos inscritos tendrían más facultades para vender, donar, arrendar, dividir, unificar o conceder derechos de superficie.

Algo parecido ocurriría con las azoteas. Los propietarios podrían ceder total o parcialmente ese espacio para construir o ampliar viviendas, siempre que no existan prohibiciones urbanísticas.

Además, los trámites notariales se simplificarían. Ya no sería obligatorio hacerlos en el municipio donde está ubicada la vivienda. Bastaría con acudir a cualquier notaría dentro de la provincia.

Vivienda social, jóvenes y personas vulnerables

El anteproyecto mantiene la idea de una vivienda social protegida, gestionada por el Estado para personas priorizadas o en situación de vulnerabilidad. Ese fondo se nutriría de inversiones estatales y de inmuebles adquiridos por distintas vías.

Para los jóvenes, la propuesta incluye subsidios para materiales, créditos, préstamos, beneficios fiscales y ayudas parciales para pagar la vivienda. También prevé prioridad en la entrega de inmuebles construidos o comprados por organismos y entidades económicas.

Se suma otra opción: el alquiler temporal en viviendas con poco espacio privado y más servicios comunes, pensado como una vía para facilitar el acceso habitacional en edades tempranas.

Legalización y asuntos aún abiertos

La ley también contempla la posibilidad de legalizar determinados inmuebles, como cuartos y habitaciones ocupados desde antes sin documentación adecuada, o viviendas construidas en zonas rurales. No obstante, deja claro que no busca regularizar edificaciones levantadas al margen de los requisitos legales.

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Sobre la hipoteca, el texto solo deja sentado su reconocimiento. Su aplicación concreta dependerá de normas posteriores que deberán definir condiciones, límites y funcionamiento.

Durante la consulta, una de las discusiones más frecuentes ha sido el límite de dos viviendas. También han salido a relucir las quejas por la lentitud de los trámites y las peticiones de legalización en zonas específicas.

En la práctica, la futura ley apunta a dos metas: mejorar la gestión de la vivienda social y dar más seguridad jurídica a los propietarios en el uso, disfrute y disposición de sus inmuebles.


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