Visados para familiares de españoles: el error que puede complicar expedientes de cubanos 

Visados para familiares de españoles: el error que puede complicar expedientes de cubanos 

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Una publicación viral sobre los artículos 94.1.d y 94.1.h del Reglamento de Extranjería reabre dudas entre familias cubanas que tramitan residencia en España.

El post de la experta en materia de inimgración, Estela Marina Pérez Cabrera, volvió a poner sobre la mesa las dudas que siguen rodeando al nuevo Reglamento de Extranjería español entre familias cubanas que preparan expedientes de residencia.

Pérez Cabrera alertó en redes sobre la desinformación relacionada con los artículos 94.1.d y 94.1.h del Real Decreto 1155/2024, insistiendo en que ambos apartados “no son lo mismo” y que confundirlos puede provocar errores en solicitudes de visado.

Y es que todo está muy claro en el propio texto legal del Reglamento y en las instrucciones oficiales emitidas por el Gobierno español.

El Real Decreto 1155/2024, aprobado en noviembre de 2024, regula la residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española. Dentro de ese apartado aparece el artículo 94, que define quiénes pueden acceder a esta autorización.

El apartado 94.1.d incluye a hijos e hijas del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja registrada, menores de 26 años o mayores de esa edad que estén a cargo. También contempla personas con discapacidad que necesiten apoyo. La norma habla además de convivencia o intención de convivir en España con el familiar español.

El 94.1.h funciona de otra manera. Ese punto se refiere específicamente a hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen. La diferencia puede parecer técnica, pero en la práctica cambia el enfoque documental del expediente. No es lo mismo demostrar dependencia económica y futura convivencia con un familiar español residente en España que acreditar la condición de descendiente de un español de origen.

El formulario EX-24 también está en el centro de las dudas

Otro de los puntos mencionados por Estela Marina Pérez Cabrera tiene que ver con el formulario EX-24, utilizado para este tipo de autorizaciones.

La activista aseguró que, cuando el padre o la madre todavía se encuentran en Cuba, no es obligatorio colocar una dirección concreta en España dentro de ese documento y que hacerlo de manera incorrecta puede terminar condicionando interpretaciones administrativas posteriores.

Las instrucciones publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sí establecen que el procedimiento exige presentar el EX-24 junto a pasaporte válido, documentos que acrediten el vínculo familiar y, cuando corresponda, pruebas de estar “a cargo” del ciudadano español.

El Consulado General de España en La Habana mantiene además habilitado el trámite de visado nacional de residencia para familiares de ciudadanos españoles que vayan a permanecer más de 90 días en territorio español.

La discusión ha ganado fuerza en grupos de cubanos interesados en emigrar a España porque miles de familias están actualmente vinculadas a procesos de nacionalidad, reagrupación o residencia derivados de la Ley de Memoria Democrática.

 

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