Una publicación de especialistas cubanos aclara qué pueden hacer los clientes al grabar videos en establecimientos y qué derechos tienen los negocios.
Grabar videos dentro de una tienda, restaurante o negocio en Cuba es una práctica cada vez más frecuente, especialmente cuando un cliente quiere denunciar un mal servicio, mostrar precios o compartir una experiencia en redes sociales. Sin embargo, las normas vigentes no siempre resultan claras para consumidores y establecimientos.
Una reciente explicación divulgada por Emprezar SURL, entidad dedicada a la asesoría empresarial, analiza qué permite y qué limita la legislación cubana cuando una persona decide grabar o publicar imágenes tomadas en un establecimiento comercial.
La publicación parte de una duda común: ¿puede un negocio prohibir que los clientes graben videos en su interior?
Las fotos de productos y precios sí están permitidas
Según la Instrucción 3/19 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), los consumidores pueden tomar fotografías de los bienes que se comercializan y de los precios que sean de su interés.
La norma protege el derecho de los clientes a acceder a información sobre los productos y servicios que reciben. Estas disposiciones aplican a establecimientos dedicados al comercio, la gastronomía, los servicios técnicos y personales o el alojamiento, independientemente de su forma de gestión.
Sin embargo, la regulación no autoriza expresamente las grabaciones de video ni las prohíbe de manera directa.
Emprezar señala que, en ese escenario, un establecimiento podría restringir las grabaciones siempre que informe esa condición de forma visible y clara para los consumidores.
¿Qué ocurre cuando el video termina en redes sociales?
La explicación también recuerda que la legislación cubana protege la imagen, la voz y los datos personales de las personas.
Tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley de Protección de Datos Personales establecen responsabilidades sobre el uso de la información obtenida por cualquier ciudadano.
La publicación advierte que las grabaciones no deben afectar el honor, la intimidad, la imagen o la voz de otras personas. Además, quienes difunden contenidos en plataformas digitales responden por el uso que hagan de esa información.
Según el análisis, los negocios o trabajadores que se consideren afectados pueden solicitar la retirada de un video si entienden que vulnera derechos protegidos por la legislación vigente.
¿Qué acciones pueden tomar los establecimientos?
Emprezar explica que la normativa cubana contempla varias vías para reclamar cuando una grabación o publicación causa perjuicios.
Entre ellas aparecen los procedimientos previstos por la Ley de Protección de Datos Personales, que permiten solicitar la cancelación o el cese del uso de imágenes y grabaciones. Si la petición no prospera, los afectados pueden acudir a los tribunales.
Además, la legislación contempla reclamaciones civiles por daños al honor, la imagen o la reputación, así como acciones penales en casos de presunta calumnia, injuria, difamación o vulneración de la intimidad.
La publicación también recuerda que los consumidores mantienen el derecho a presentar reclamaciones por servicios deficientes o conflictos con proveedores, aunque insiste en que esas quejas deben realizarse de forma objetiva y respetuosa, utilizando los mecanismos previstos por la ley.













