La nueva Ley de la Vivienda en Cuba ya es una realidad, y despierta especial interés entre los propietarios de dentro del país y para los cubanos que viven en el exterior y conservan casas o apartamentos en la isla.
La Gaceta Oficial Ordinaria No. 67, publicada el 14 de agosto de 2026, recoge el Acuerdo X-178. Ese acuerdo confirma que la Asamblea Nacional aprobó la Ley 187 “De la Vivienda” durante su sesión del 30 de julio.
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El acuerdo publicado no contiene todavía el articulado completo de la nueva ley. Lo que hace es dejar constancia jurídica de su aprobación y ordenar que sea remitida al Presidente de la República para su refrendación antes de la publicación definitiva.
Ese matiz es importante. En las últimas semanas circularon numerosos comentarios sobre supuestos efectos inmediatos para propietarios y emigrados, pero la norma completa todavía debe aparecer oficialmente con su versión final.
Mientras eso ocurre, sí existen elementos conocidos porque fueron explicados durante el debate parlamentario y en la presentación pública del proyecto.
¿Pueden los emigrados perder sus viviendas?
Este es probablemente el punto que más inquietud genera fuera de Cuba.
La aprobación de la nueva ley no significa que una persona pierda una vivienda simplemente por residir en otro país. Las normas migratorias aprobadas este año ratificaron que los cubanos residentes en el exterior conservan el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en Cuba.
Además, la eliminación del antiguo límite de 24 meses fuera del país cambió profundamente la relación entre residencia migratoria y patrimonio.
Por tanto, vivir en España, Estados Unidos, Italia u otro país no aparece, por sí solo, como una causa automática para perder una propiedad.
El término “abandono” es el que más dudas provoca
Durante la discusión de la nueva Ley de la Vivienda se incorporó un procedimiento para determinados inmuebles abandonados. Esa palabra ha generado preocupación entre personas que llevan años fuera de Cuba.
Sin embargo, las explicaciones oficiales ofrecidas durante el debate indicaron que no se trata de considerar abandonada una casa únicamente porque su dueño haya emigrado.
Las autoridades señalaron que estos casos deben analizarse individualmente y que la decisión corresponde a un tribunal. Entre las situaciones mencionadas aparece el deterioro grave o estado de ruina de determinados inmuebles.
Eso significa que no debe confundirse “salir del país” con “abandonar jurídicamente una vivienda”. Son conceptos distintos.
Hasta dos viviendas en propiedad
Uno de los cambios más relevantes anunciados durante la discusión parlamentaria es la posibilidad de que una persona natural tenga hasta dos viviendas en propiedad.
Esto amplía el régimen anterior y puede tener efectos importantes en herencias, compraventas, divisiones y reorganización del patrimonio familiar.
Además, la vivienda de descanso o veraneo puede recibir un tratamiento diferenciado cuando así figure en el título correspondiente.
La nueva regulación también contempla situaciones en las que una vivienda puede dividirse legalmente y dar lugar a dos propiedades independientes, siempre que la estructura del inmueble lo permita.
Más libertad para arrendar, donar y reorganizar propiedades
Entre las novedades explicadas por el Ministerio de la Construcción figura una ampliación de las facultades de los propietarios.
Se prevé que puedan arrendar una vivienda completa, habitaciones o espacios determinados, dentro de los límites que establezca la normativa complementaria.
También se amplían las posibilidades de donación, permuta y transmisión de determinados bienes.
Otro cambio relevante afecta a solares yermos. Los propietarios podrán realizar operaciones como vender, donar, permutar, arrendar, dividir o unificar esos terrenos, siempre que se respeten las reglas urbanísticas.
Cambios para viviendas colindantes y edificios
La nueva ley también abre opciones para propietarios de viviendas contiguas.
Dos inmuebles ubicados uno junto al otro, incluso verticalmente, podrán unificarse cuando las condiciones técnicas y urbanísticas lo permitan.
También será posible ceder habitaciones o espacios edificados entre propietarios vecinos, siempre que las viviendas resultantes mantengan condiciones adecuadas.
La propiedad horizontal recibirá una regulación más amplia, un asunto relevante en edificios multifamiliares donde existen conflictos frecuentes sobre áreas comunes, azoteas, ampliaciones y mantenimiento.
Extranjeros también podrán comprar o arrendar
Otro de los puntos que puede generar debate es la eliminación de determinadas restricciones para que personas naturales y jurídicas extranjeras compren o arrienden viviendas en Cuba.
Este cambio puede abrir nuevas posibilidades de inversión y aumentar el interés por inmuebles en determinadas zonas del país.
También plantea interrogantes sobre precios, acceso a la vivienda y competencia en un mercado donde una gran parte de la población cubana tiene ingresos muy inferiores al valor real de una propiedad.
¿Qué pasa con quienes viven en una casa que no es suya?
La norma amplía las facultades del propietario para decidir quién puede convivir en su inmueble.
Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto. Se mantienen protecciones para determinados familiares, adultos mayores vulnerables, hijos, cónyuges y otras personas en situaciones específicas.
También existirán mecanismos para reclamar ante las autoridades cuando un conviviente se niegue a abandonar una vivienda después de una decisión válida del propietario.
Lo que todavía falta por conocer
La Gaceta Oficial del 14 de agosto confirma que la Ley 187 fue aprobada, pero todavía es necesario esperar la publicación definitiva del texto refrendado y sus reglamentos.
Ese articulado será el que permita conocer con precisión los procedimientos, plazos, recursos y requisitos aplicables a cada supuesto.
Para los emigrados con propiedades en Cuba, el punto esencial por ahora es que no existe base para afirmar que la nueva ley elimina automáticamente sus derechos de propiedad.
Sí conviene prestar atención a cuestiones como el estado físico del inmueble, la inscripción registral, las herencias pendientes, los poderes otorgados a familiares y cualquier conflicto de convivencia.
La nueva legislación puede ampliar derechos de los propietarios, pero también introduce procedimientos que exigirán tener la documentación en regla y seguir de cerca las normas complementarias que se publiquen.
















