Gaceta Oficial confirma nueva Ley de Tierras en Cuba: más usufructo, herencias y opciones para privados

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La nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal ya aparece formalmente respaldada en la Gaceta Oficial, después de su aprobación por la Asamblea Nacional. La norma introduce cambios relevantes en el uso de tierras estatales, herencias, compraventas y participación de actores privados.

El tema interesa tanto a productores dentro de Cuba como a familias con tierras, herederos y cubanos que viven fuera del país y mantienen vínculos con propiedades rurales.

La Ley 185 ya fue aprobada por la Asamblea Nacional

La Gaceta Oficial Ordinaria No. 67 recoge el Acuerdo X-174, aprobado el 29 de julio de 2026.

Ese acuerdo confirma la aprobación de la Ley 185 “De Tierra Agropecuaria y Forestal” y dispone su envío al Presidente de la República para refrendación antes de la publicación definitiva.

La nueva ley busca reunir en un solo cuerpo jurídico normas que durante años estuvieron dispersas en diferentes decretos y disposiciones.

Su alcance incluye propiedad, posesión, uso, sucesión por fallecimiento y administración de tierras y bienes agropecuarios.

El Estado mantiene la propiedad sobre la tierra estatal

Uno de los puntos centrales no cambia.

El Gobierno mantiene el principio de que la tierra estatal continúa siendo propiedad socialista de todo el pueblo.

La apertura se produce en la forma de gestionar y explotar esas áreas, principalmente mediante usufructo.

Esto significa que recibir tierra para trabajar no equivale necesariamente a convertirse en propietario de ella.

El usufructo se amplía de manera considerable

Las transformaciones anunciadas durante 2026 eliminan límites anteriores que condicionaban la cantidad de hectáreas y el tiempo de explotación.

Ahora el área que puede entregarse dependerá principalmente del proyecto productivo presentado y de su viabilidad.

Las autoridades han explicado que el usufructo puede otorgarse por tiempo indeterminado en determinados supuestos.

También desaparece el requisito general de que el titular tenga que realizar personalmente un trabajo directo y estable sobre toda la tierra concedida.

Esto puede favorecer proyectos de mayor escala y estructuras empresariales con trabajadores contratados.

Mipymes y empresas mixtas también pueden solicitar tierras

La apertura ya no se concentra únicamente en campesinos individuales y cooperativas tradicionales.

Personas jurídicas estatales, privadas o mixtas pueden acceder a tierras para proyectos productivos cuando cumplan los requisitos.

Entre los actores mencionados por las autoridades aparecen mipymes, empresas mixtas, cooperativas y otros sujetos económicos.

También se han contemplado proyectos relacionados con producción agropecuaria, actividades forestales, tabaco, autoabastecimiento, ecoturismo y agroturismo.

Esto puede cambiar de forma notable la composición del sector agrícola cubano.

El tamaño de la tierra dependerá del proyecto

El Gobierno ha insistido en que la cantidad de tierra entregada no estará determinada por un límite uniforme aplicado a todos los solicitantes.

El proyecto presentado será el elemento principal para definir cuánto terreno necesita cada iniciativa.

Quien solicite nuevas áreas deberá demostrar además que utiliza adecuadamente las tierras que ya tenga asignadas.

La intención oficial es reducir la enorme superficie ociosa o deficientemente explotada.

Trámites más rápidos para obtener tierras

Otro cambio anunciado es la simplificación del procedimiento de entrega.

Las empresas del sistema de la Agricultura podrán participar más directamente en la concesión de tierras, en coordinación con cooperativas y autoridades correspondientes.

Las autoridades han hablado de procesos que podrían resolverse en alrededor de 15 o 20 días cuando el expediente esté completo.

Si esa meta se cumple, supondría una reducción considerable respecto a trámites que históricamente podían prolongarse durante meses.

Las tierras en usufructo podrán tener continuidad hereditaria

Uno de los aspectos más sensibles es la sucesión.

Las nuevas reglas amplían las posibilidades para que derechos relacionados con tierras en usufructo puedan transmitirse a herederos en las condiciones previstas por la ley.

Las autoridades han señalado que esto alcanza también determinados casos donde el titular original emigró del país.

Este punto resulta especialmente importante para familias cuyos miembros viven en distintas provincias o fuera de Cuba.

No significa que cualquier heredero reciba automáticamente la tierra sin trámite.

La sucesión deberá cumplir los requisitos jurídicos y productivos aplicables.

Compra, venta y donación de tierras privadas

La ley también flexibiliza actos relacionados con tierras que sí son de propiedad privada.

Se amplían las posibilidades de compraventa, donación y transmisión hereditaria mediante intervención notarial o judicial, según corresponda.

La propiedad privada sobre determinadas tierras agrícolas continúa existiendo dentro de los límites establecidos por la legislación cubana.

En algunas operaciones el Estado conserva derechos preferentes o mecanismos de control.

Por eso cada compraventa tendrá que revisarse según el tipo de tierra, extensión y situación registral.

¿Qué cambia para cubanos que viven en el exterior?

La emigración ha generado durante décadas conflictos en torno a fincas, herencias y derechos de usufructo.

La nueva legislación intenta adaptar esas situaciones a un contexto donde millones de cubanos mantienen vínculos familiares y patrimoniales con la isla aunque residan fuera.

Las explicaciones oficiales sobre las reformas agrícolas han señalado expresamente la posibilidad de dar continuidad hereditaria en determinados casos relacionados con personas emigradas.

A esto se suma la nueva política que permite una mayor participación económica de cubanos residentes en el exterior.

Por tanto, un emigrado puede tener interés no solo como heredero, sino también como potencial inversor o participante en proyectos vinculados a producción agropecuaria.

Construir vivienda en tierra agropecuaria también entra en el debate

Durante la presentación de la ley se explicó que se permitirán determinadas construcciones de vivienda en tierras agropecuarias después de un período de explotación productiva.

Las autoridades mencionaron como referencia cinco años de trabajo en la tierra.

Este punto puede resultar atractivo para productores que durante años han trabajado lejos de su residencia habitual.

No debe interpretarse como autorización general para urbanizar terrenos agrícolas.

La construcción estará sometida a requisitos y a la función productiva de la tierra.

La polémica está en quién podrá acceder a grandes extensiones

La eliminación de límites rígidos abre oportunidades, pero también preguntas.

Una mipyme con capital y capacidad financiera puede presentar un proyecto mucho mayor que un campesino individual.

Eso puede acelerar la explotación de tierras ociosas, pero también concentrar el uso económico de superficies importantes en actores con mayor acceso a dinero, equipos e insumos.

La ley mantiene la propiedad estatal en muchos casos, aunque el control económico efectivo de la producción puede quedar durante largos períodos en manos del usufructuario.

Más libertad no resuelve los problemas del campo

Tener acceso a tierra es solo una parte del problema agrícola cubano.

Los productores siguen enfrentando falta de combustible, fertilizantes, maquinaria, piezas de repuesto, transporte y financiamiento.

También pesan los problemas de comercialización y las pérdidas asociadas a cadenas de distribución ineficientes.

Por eso, el éxito de la nueva ley dependerá de si la flexibilización jurídica viene acompañada de capacidad real para producir y vender.

Falta conocer la aplicación final de todos los procedimientos

La Gaceta No. 67 confirma la aprobación de la Ley 185, pero el desarrollo práctico dependerá de la publicación definitiva del texto y sus normas complementarias.

Será necesario revisar con atención requisitos para usufructo, sucesiones, compraventas, construcción de viviendas y participación de empresas privadas o mixtas.

La norma abre uno de los cambios más amplios de los últimos años en la gestión de la tierra cubana, aunque mantiene intacto el principio político de propiedad estatal sobre las áreas que pertenecen al Estado.

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