Decreto-Ley 167 reordena el comercio interior en Cuba

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El Decreto-Ley 167 en Cuba reorganiza el comercio mayorista y minorista e incorpora nuevas reglas para mercados, inversión extranjera y ventas ambulantes.

La ministra de Comercio Interior explicó el alcance de la norma durante la Mesa Redonda del 5 de septiembre de 2026. El nuevo marco abarca varias formas de comercialización que funcionan dentro del país.

Mercados de Abasto y de Barrio

Uno de los cambios principales consiste en la creación de los Mercados de Abasto y de Barrio. Estos establecimientos contarán con incentivos fiscales, según la explicación ofrecida sobre el decreto.

La medida busca ordenar espacios destinados al suministro y la venta de productos. Su aplicación puede incidir tanto en el comercio mayorista como en la distribución minorista cercana a los consumidores.

El funcionamiento concreto de esos mercados dependerá de las disposiciones complementarias y de su implementación en cada territorio. Esos detalles serán determinantes para conocer quiénes podrán operar en ellos y bajo qué condiciones.

Inversión extranjera en el comercio cubano

El Decreto-Ley 167 en Cuba también autoriza la participación de inversión extranjera en actividades comerciales. La apertura comprende un sector que durante años mantuvo fuertes restricciones para el capital foráneo.

Este cambio crea una vía legal para incorporar inversiones al comercio interior. Su alcance práctico dependerá de los proyectos aprobados, las modalidades autorizadas y las condiciones aplicadas a cada operación.

La norma interesa a empresas, inversionistas y actores económicos cubanos vinculados con la distribución. También puede influir en las relaciones comerciales entre entidades estatales, mipymes y trabajadores por cuenta propia.

Reglas para venta ambulante y comercio electrónico

La venta ambulante queda incluida dentro del nuevo ordenamiento. Esta actividad deberá ajustarse a las regulaciones establecidas para su ejercicio dentro del sistema de comercio interior.

El texto también incorpora el comercio electrónico, una modalidad utilizada por entidades estatales y negocios privados. Su inclusión establece un marco para operaciones comerciales realizadas mediante plataformas digitales.

Para consumidores y comerciantes, la aplicación del decreto será el elemento decisivo. Las reglas abarcan desde formas tradicionales de venta hasta canales digitales y operaciones con participación extranjera.

El Decreto-Ley 167 reúne así en un mismo marco el comercio mayorista, el minorista, los Mercados de Abasto y de Barrio, la venta ambulante y el comercio electrónico.


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