Nueva regla 80/20 en Cuba: qué negocios podrán conservar el 80 % de sus ingresos en divisas

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Cuba establece una regla 80/20 para determinados ingresos en divisas. Conoce quiénes pueden aplicarla y qué ocurre con el otro 20 %. 

Cuba estableció una regla de retención 80/20 para determinados ingresos en divisas obtenidos por actores económicos que no tengan un coeficiente específico aprobado dentro del plan de la economía nacional. La medida aparece en la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, publicada y vigente desde el 10 de septiembre de 2026.

La Cámara de Comercio de la República de Cuba incluyó este mecanismo entre los principales cambios de las nuevas disposiciones sobre banca y gestión de divisas. La regla no significa, sin embargo, que todos los negocios puedan conservar automáticamente el 80 % de cualquier ingreso en moneda extranjera.

¿Cómo funciona la nueva regla 80/20 en Cuba?

Si un actor económico recibe 100 dólares mediante una operación incluida en este mecanismo, podrá retener 80 en divisas. Los 20 restantes se venderán al Banco Central de Cuba y su equivalente se acreditará en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio del segmento en el que opere.

La resolución no presenta ese 20 % como un impuesto. En la práctica, el negocio conserva una parte del ingreso en la moneda original y recibe pesos cubanos por la cantidad vendida al Banco Central.

¿A qué ingresos en divisas se aplica?

El artículo 7 incluye ingresos procedentes de exportaciones, comercio electrónico, ventas a la Zona Especial de Desarrollo Mariel y operaciones con modalidades de inversión extranjera. Asimismo, comprende ventas a entidades autorizadas a comercializar en divisas y determinadas operaciones interempresariales o mayoristas.

La regla se aplica a los actores económicos que no tengan aprobado otro coeficiente de retención. Por tanto, la proporción puede ser diferente para las entidades que ya dispongan de un esquema específico dentro del plan de la economía nacional.

Algunos ingresos podrán conservarse íntegramente

La Resolución 103/2026 permite retener el 100 % de las divisas cuando procedan de financiamiento o prefinanciamiento recibido desde el exterior, aportes de inversionistas extranjeros, donativos y proyectos de cooperación internacional. De este modo, el esquema 80/20 no se extiende a todas las fuentes de dinero contempladas en la norma.

En el caso de los productores agropecuarios se aplica, como regla, la misma proporción establecida en el artículo 7. Sin embargo, quienes participen en esquemas aprobados de exportación o sustitución de importaciones recibirán el porcentaje previsto específicamente para esos programas.

Cuentas en Cuba y en el exterior

La disposición también permite abrir cuentas en divisas dentro o fuera de Cuba sin autorización previa. Cuando la cuenta se abra en el exterior, deberá notificarse al Banco Central y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda.

Estas medidas se suman a otras oportunidades anunciadas recientemente para el sector no estatal. El contenido íntegro de las resoluciones 102/2026 y 103/2026 puede consultarse en la Gaceta.

 


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