¿Quiénes podrán solicitar la renuncia a la ciudadanía cubana y qué requisitos deberán cumplir?

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La posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana dejará de ser una cuestión formulada únicamente en términos generales.

La nueva Ley 172 establece por primera vez un procedimiento detallado, con requisitos concretos y una vía para presentar la solicitud desde el exterior.

El nuevo Arancel Consular añade además los pagos asociados al proceso, pero el dinero no es el único requisito que deberá cumplir el interesado.

No basta con tener otra nacionalidad

La Ley 172 exige que la persona sea mayor de 18 años y acredite que posee otra ciudadanía.

También deberá encontrarse fuera de Cuba cuando presente la solicitud.

La norma establece que el trámite se inicia ante la oficina consular cubana correspondiente al país donde reside el solicitante.

Eso significa que una persona que se encuentre viviendo en el exterior deberá acreditar también su residencia en ese país.

Deudas y situaciones penales pueden impedir la solicitud

La legislación exige que el interesado no tenga deudas monetarias pendientes con el Estado cubano o sus instituciones.

También establece restricciones para quienes estén cumpliendo una sentencia penal de privación de libertad o una sanción subsidiaria.

La ley contempla además los casos de personas perseguidas por la comisión de un delito en Cuba o en el extranjero.

Por tanto, la renuncia no funciona como una simple declaración unilateral ante un consulado.

Documentos que habrá que presentar

La solicitud deberá formularse por escrito.

Entre los documentos previstos figura una declaración jurada otorgada ante notario, mediante la cual la persona manifiesta expresamente su intención de renunciar y declara no tener deudas monetarias con el Estado cubano.

También deberá aportarse una certificación que pruebe la ciudadanía de otro país.

A ello se suma una certificación de residencia en el país donde se presenta la solicitud y antecedentes penales tanto de Cuba como del país de residencia.

Pagar no significa obtener la renuncia

El nuevo Arancel Consular establece 500 dólares o euros por la solicitud y otros 500 por la obtención de la renuncia.

Sin embargo, esos pagos no convierten el procedimiento en automático.

La Ley 172 dispone que la renuncia solo será efectiva cuando sea aceptada por la autoridad competente y se emita el pronunciamiento correspondiente.

Dos fechas diferentes que no deben confundirse

La Resolución 37/2026, que contiene el nuevo arancel, entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

La Ley 172 de Ciudadanía fue publicada el 5 de mayo y comenzará a regir 180 días después, el 1 de noviembre de 2026.

Por ello, la aparición anticipada de las tarifas no significa que el nuevo procedimiento de renuncia comience un mes antes.

La nueva regulación sí despeja una duda de larga data entre muchos emigrados: existirá un procedimiento definido para solicitar la renuncia, aunque su aprobación dependerá del cumplimiento de todos los requisitos legales.


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