Las nuevas sanciones de Estados Unidos a Cuba comenzarán a aplicarse el 30 de septiembre de 2026 y cambiarán las reglas para ciertas operaciones bancarias y viajes autorizados.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) modificó las Regulaciones de Control de Activos Cubanos y estableció otro marco de sanciones vinculado a la Orden Ejecutiva 14404. Los cambios alcanzan a personas y entidades sujetas a la jurisdicción estadounidense.
Operaciones bancarias y cuentas de emprendedores
Los bancos bajo jurisdicción estadounidense dejarán de procesar las llamadas transacciones «U-Turn». Son operaciones relacionadas con Cuba o con un nacional cubano que comienzan y terminan fuera de Estados Unidos, pero pasan por su sistema financiero. Bajo las nuevas reglas, los bancos podrán rechazarlas, no procesarlas.
Las restricciones también impiden a esos bancos abrir o mantener cuentas para emprendedores privados cubanos independientes. Los fondos que ya estén en dichas cuentas deberán bloquearse y notificarse a OFAC; acceder a ellos requerirá una licencia específica.
Además, la prohibición de operar con entidades de la Lista Restringida de Cuba abarcará transacciones financieras indirectas. Esto incluye operaciones realizadas mediante intermediarios cuando el origen o el destino final de los fondos sea una entidad incluida en la lista. OFAC confirma que la ampliación entra en vigor el 30 de septiembre.
¿Qué cambia para los viajes a Cuba?
OFAC retiró la autorización general para viajar a Cuba con el fin de asistir u organizar reuniones y conferencias profesionales. La investigación profesional conserva una autorización distinta, sujeta a sus propias condiciones. Para las reuniones y conferencias, podrán solicitarse licencias específicas, que se evaluarán caso por caso.
También cambian los requisitos de determinados viajes educativos. Algunas actividades deberán organizarse bajo el auspicio de una entidad sujeta a jurisdicción estadounidense y contar con un representante que acompañe a los viajeros, salvo excepciones previstas. La autorización para los viajes educativos grupales «pueblo a pueblo» quedará eliminada.
Quienes hayan realizado antes del 30 de septiembre al menos una transacción para un viaje grupal «pueblo a pueblo», como comprar un vuelo o reservar alojamiento, podrán mantener ese viaje bajo la disposición transitoria. Esas operaciones no podrán involucrar transacciones financieras directas o indirectas con entidades de la Lista Restringida de Cuba.
Alcance de las sanciones y excepciones
El nuevo marco contempla el bloqueo de bienes de personas extranjeras que resulten sancionadas por actividades contempladas en la Orden Ejecutiva 14404. Las instituciones financieras extranjeras que faciliten transacciones significativas con personas bloqueadas bajo esa orden también podrían enfrentar sanciones.
Las medidas mantienen autorizaciones humanitarias para remesas familiares y para el envío de alimentos, medicamentos y dispositivos médicos a Cuba, conforme a las condiciones aplicables.
















