Adiós al pasaporte cubano como único documento para registrar un carro en Florida: esto exige la nueva ley

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Desde este 1 de octubre cambian los documentos necesarios para registrar un vehículo en Florida. La nueva normativa afecta directamente a muchos inmigrantes, incluidos cubanos que hasta ahora podían apoyarse en su pasaporte extranjero para realizar el trámite.

La ley SB 488, vigente desde este jueves, modifica los requisitos de identificación y domicilio exigidos al solicitar el registro de un automóvil en el estado.

El pasaporte cubano ya no basta por sí solo

El cambio principal está en la documentación que debe presentar una persona al registrar un vehículo.

Según el estatuto actualizado de Florida, el solicitante debe aportar una prueba de domicilio aceptada por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida.

Además, tendrá que presentar uno de estos documentos:

  • Una licencia de conducir o tarjeta de identificación REAL ID válida, emitida por Florida u otro estado.
  • Un pasaporte de Estados Unidos válido y vigente.
  • Un pasaporte extranjero válido y vigente acompañado de un Formulario I-94 que también esté vigente.

Esto significa que un pasaporte cubano, presentado sin el I-94 correspondiente, ya no cumple por sí solo con el requisito de identidad previsto en la nueva legislación.

Qué ocurre con quienes tienen I-220A

La situación puede ser especialmente importante para cubanos que únicamente disponen de una orden I-220A.

Ese documento no aparece entre las opciones de identificación recogidas en el nuevo texto legal. Por tanto, una persona que solo tenga I-220A necesitará cumplir el requisito mediante alguno de los documentos aceptados por la ley.

En cambio, quienes tengan un pasaporte cubano válido y un I-94 vigente sí pueden utilizar ambos documentos conjuntamente.

La norma tampoco establece que sea imprescindible contar con una REAL ID en todos los casos. Esa identificación es solo una de las alternativas disponibles.

También cambia la prueba de domicilio

La solicitud de registro debe incluir la dirección de la residencia permanente del propietario en Florida o la dirección de su lugar permanente de negocios en el estado.

Además, la persona tendrá que mostrar una prueba de domicilio que resulte satisfactoria para el departamento.

Este punto adquiere especial importancia para quienes viven temporalmente con familiares, cambiaron recientemente de vivienda o no tienen documentación actualizada con su dirección.

La ley no incluye en ese apartado una lista cerrada de documentos válidos para demostrar el domicilio, por lo que conviene comprobar los requisitos del FLHSMV antes de acudir a una oficina o agencia de matrículas.

La SB 488 entra en vigor este 1 de octubre

La SB 488 fue aprobada durante la sesión legislativa de 2026 y tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.

La legislación también introduce otros cambios relacionados con el tránsito y los vehículos en Florida.

Entre ellos figura la modificación del umbral de daños materiales que obliga a reportar determinados accidentes a las autoridades. También aclara las reglas sobre marcos decorativos alrededor de las placas.

Para los cubanos residentes en Florida, el cambio más inmediato está en la identificación exigida para registrar un carro. Quienes dependían únicamente de su pasaporte cubano deberán revisar su documentación antes de iniciar el trámite.


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