Aduana explica quiénes tendrán hasta 30 días para pagar mercancías retenidas en Cuba y cómo abonar el despacho en dólares.
Los viajeros que acepten el nuevo despacho comercial de la Aduana de Cuba, pero no puedan pagarlo al llegar, podrán disponer de hasta 30 días para abonar los cargos y recuperar las mercancías retenidas. Así lo explicó el jefe de la institución, Nelson Cordovés Reyes, en la Mesa Redonda sobre las medidas que entrarán en vigor el 12 de octubre de 2026.
Esta posibilidad corresponde a determinados productos que excedan los límites autorizados o sean clasificados como comerciales. Por tanto, el plazo no constituye una facilidad general para cualquier mercancía decomisada, sino una alternativa para quienes acepten formalizar la importación y necesiten tiempo para pagar.
¿Qué pasa si no puedes pagar la Aduana al llegar a Cuba?
Según Cordobés Reyes, cuando una persona quiera acogerse al procedimiento, pero no tenga dinero ni un medio de pago disponible, la mercancía quedará retenida pendiente de pago. Durante ese período, podrá realizar el abono correspondiente y acudir a recuperarla.
Sin embargo, si transcurren los 30 días sin pagar, se iniciará el procedimiento de abandono previsto en la normativa aduanera. Asimismo, las autoridades confirmaron que se mantiene la posibilidad de solicitar el reembarque cuando se cumplan las condiciones establecidas.
El mecanismo forma parte de las nuevas medidas para tramitar determinadas mercancías mediante un despacho comercial independiente. Primero se procesa lo admitido bajo el régimen no comercial y, después, los productos que correspondan al nuevo procedimiento.
¿Cómo se podrán pagar los cargos en dólares?
En los aeropuertos, CADECA continuará realizando el cobro, según explicó el jefe de la Aduana. Para el despacho comercial se podrán utilizar dólares estadounidenses en efectivo, tarjetas nacionales en dólares o tarjetas internacionales aceptadas.
No obstante, la Resolución 197/2026, publicada en la Gaceta, precisa que el pago en efectivo se realizará solo en los aeropuertos, mediante las entidades habilitadas. La norma también establece el uso de tarjetas nacionales o internacionales en dólares para abonar el impuesto y los servicios aduaneros.
Para los envíos y equipajes tramitados por transitarias, Cordovés señaló que estas comunicarán a sus clientes los procedimientos de cobro, incluidas las variantes de pago desde el exterior. Por ello, quienes utilicen esa vía deberán confirmar con la empresa cómo efectuar el abono.
Declarar la mercancía es indispensable
La facilidad exige cumplir las obligaciones de declaración y el control aduanero. Según advirtió Cordovés Reyes, ocultar productos o falsear la declaración impide acogerse al beneficio y puede dar lugar a las medidas correspondientes.
















