La declaración sanitaria obligatoria para viajar a Estados Unidos ya se exige a los pasajeros de vuelos internacionales, aunque nunca hayan estado en África.
El requisito comenzó a aplicarse a los vuelos a partir de las 23:59 del 3 de noviembre de 2026, hora del este de Estados Unidos. La medida está relacionada con el brote de ébola en la República Democrática del Congo (RDC), según informó VisasNews a partir de instrucciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
Para quienes viajan desde Cuba u otros países, la primera comprobación es sencilla: confirmar con la aerolínea cómo recogerá la declaración antes del embarque. El trámite se exige incluso si el vuelo solo hace escala en un aeropuerto estadounidense.
Quiénes deben presentar la declaración sanitaria
La obligación alcanza a los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, sin distinción de nacionalidad o lugar de procedencia. Incluye a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes y extranjeros que viajen con visa o autorización ESTA. También se aplica a los miembros de las tripulaciones.
Cada persona debe declarar si permaneció o transitó por la RDC durante los 21 días anteriores al embarque. Quien nunca haya visitado ese país también debe hacer el trámite: la declaración no se limita a quienes estuvieron en África.
La declaración sanitaria obligatoria para viajar a Estados Unidos corresponde a cada pasajero por separado. Un progenitor u otra persona autorizada puede completarla por un menor o por otro integrante de su grupo de viaje.
Cómo se entrega antes del vuelo
No es indispensable descargar e imprimir el formulario antes de ir al aeropuerto. Las aerolíneas deben reunir las declaraciones y organizar el procedimiento previo al embarque, de acuerdo con la información publicada por VisasNews.
Según el sistema de la compañía, el pasajero podrá usar un formulario en papel, una firma electrónica o una declaración digital durante la facturación. En determinadas circunstancias, el personal podrá registrar una declaración verbal. Por eso conviene revisar las indicaciones de la aerolínea antes de salir hacia el aeropuerto.
Las compañías deben denegar el embarque a quienes no presenten la declaración, salvo que exista una exención autorizada por las autoridades estadounidenses. Este requisito no reemplaza la visa ni la autorización ESTA cuando alguno de esos documentos sea necesario para viajar.
Restricción para quienes estuvieron en la RDC
La situación cambia si el pasajero estuvo en la RDC durante los 21 días previos. Según la información difundida, no podrá embarcar rumbo a Estados Unidos sin una autorización excepcional. La restricción también comprende a los ciudadanos estadounidenses.
Incluso una escala en un aeropuerto de la RDC cuenta como tránsito por el país, aunque el viajero no haya bajado del avión. El embarque vuelve a ser posible a partir del día 22 después de la salida de la RDC, siempre que se cumplan los demás requisitos de entrada.
La declaración está prevista hasta el 18 de diciembre de 2026, aunque las autoridades podrían modificar o prorrogar la medida. Las aerolíneas deberán conservar las declaraciones recopiladas durante al menos 42 días y entregarlas a las autoridades estadounidenses si las solicitan.

















