Un detalle en la forma de identificarse al entrar o salir de Cuba puede tener consecuencias económicas importantes. Las nuevas normas distinguen entre poseer otra ciudadanía y utilizarla para acreditar la identidad ante las autoridades cubanas.
La situación interesa especialmente a quienes viven en Estados Unidos, España y otros países, pero conservan la ciudadanía cubana. La legislación contempla multas, recargos por impago y recursos para reclamar las sanciones.
Desde el 1 de noviembre de 2026 está vigente la Ley 172/2024 de Ciudadanía. Su artículo 82 establece multas de entre 30.000 y 100.000 pesos cubanos por entrar o salir del país acreditando una ciudadanía distinta de la cubana.
¿Cuánto puede costar utilizar un pasaporte extranjero para entrar o salir de Cuba?
El artículo 82 fija una sanción de 300 a 500 cuotas para los ciudadanos cubanos que crucen la frontera identificándose mediante otra ciudadanía.
La ley no asigna un importe fijo a cada cuota. Según el artículo 84, su valor oscila entre 100 y 200 pesos cubanos.
Así, la combinación de ambos criterios produce multas que pueden comenzar en 30.000 pesos y alcanzar 100.000 pesos. No significa que todas las personas deban pagar necesariamente el máximo.
La autoridad considera, entre otros factores, la intención del infractor, sus antecedentes y los perjuicios ocasionados. Directorio Cubano ya había explicado estas cuantías antes de la entrada en vigor de la ley.
Tener dos nacionalidades no es una infracción
La Ley de Ciudadanía no castiga por sí sola tener pasaporte estadounidense, español o de otro país.
Su artículo 14 establece que adquirir otra ciudadanía no supone perder automáticamente la cubana. Mientras la persona conserve esa condición, Cuba exige que se identifique como cubana dentro del territorio nacional.
Esa obligación también alcanza la entrada, el tránsito, la permanencia y la salida del país. Ante consulados y representaciones diplomáticas cubanas en el extranjero, rige la misma condición.
Por tanto, presentar otra ciudadanía ante la autoridad migratoria cubana no equivale simplemente a llevar dos pasaportes en el equipaje. La conducta sancionada es acreditar una ciudadanía diferente en la frontera.
Tampoco deben confundirse los controles de inmigración cubanos con los requisitos documentales de las aerolíneas o del país de destino.
¿Es obligatorio tener el pasaporte cubano vigente?
La Ley 171/2024 de Migración y su Reglamento, el Decreto 136/2025, complementan estas disposiciones.
El artículo 220 del reglamento exige a los ciudadanos cubanos un pasaporte cubano vigente o un documento equivalente expedido a su nombre para entrar y salir.
El propio artículo contempla una situación especial: si alguien llega a Cuba con el pasaporte cubano vencido, la autoridad migratoria puede autorizar su entrada. Esa posibilidad depende del cumplimiento de los demás requisitos.
No se trata de una autorización automática ni de una dispensa general para salir después con el documento caducado.
¿Qué otras multas contempla la Ley de Ciudadanía?
El artículo 82 también sanciona la falta de inscripción o actualización de datos en el Registro de Ciudadanía para determinados casos de adquisición o recuperación.
El artículo 83 establece infracciones graves, con multas de 500 a 1.000 cuotas. En términos monetarios, pueden representar entre 50.000 y 200.000 pesos.
Entre las conductas incluidas aparecen el uso de documentos falsos para adquirir la ciudadanía y los matrimonios concertados con el propósito de facilitar su obtención.
También se considera grave utilizar una ciudadanía extranjera para realizar actos con efectos jurídicos en Cuba. La ley exceptúa los formalizados ante embajadas, consulados, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas.
El artículo 15 añade otra consecuencia: los actos realizados mediante otra ciudadanía para producir efectos en Cuba son nulos conforme a la propia norma. También prevé la reparación de las consecuencias que ocasionen.
¿Cuándo pueden llegar las sanciones a 400.000 pesos?
Aquí existe una diferencia importante entre reincidir y cometer varias infracciones.
El artículo 85.2 dispone que, en caso de reincidencia, la multa corresponda al límite máximo de las sanciones previstas en el artículo 83. Aplicando el valor máximo de la cuota, esa referencia equivale a 200.000 pesos.
En cambio, el artículo 85.1 establece otra regla para quien cometa dos o más infracciones. Se impone una sola sanción por el doble de la multa correspondiente a la infracción más severa.
Bajo esa fórmula, una multa base de 200.000 pesos podría convertirse en 400.000. La cifra de 400.000 no corresponde automáticamente a cualquier reincidencia ni al simple hecho de tener otro pasaporte.
También puede duplicarse la sanción para determinados matrimonios fraudulentos cuando exista pago o se consiga el propósito perseguido, según el artículo 83.2.
Pagar tarde puede duplicar la multa y dar lugar a una denuncia penal
El artículo 86 concede 30 días naturales desde la notificación para pagar la multa.
Hay una reducción del 25 % si el sancionado paga dentro de los primeros tres días naturales. Por ejemplo, una multa de 40.000 pesos se reduciría a 30.000.
Si vence el plazo ordinario sin efectuar el pago, el artículo 88 ordena duplicar el importe.
Cuando transcurren otros 30 días sin abonar la multa duplicada, la autoridad formula la denuncia correspondiente para iniciar un proceso penal. Esto no significa una condena penal automática.
¿Se puede recurrir una multa?
La sanción debe constar en una resolución con los hechos, las pruebas, su fundamento y las vías para reclamar.
Los artículos 93 y 94 permiten presentar un recurso administrativo dentro de los 10 días siguientes. Según el artículo 13, los plazos son hábiles salvo que la ley indique expresamente que son naturales.
La normativa prevé primero la apelación, después el recurso de alzada y, tras este último, la posibilidad de acudir a la vía judicial.
Además, el artículo 84 permite que la autoridad no imponga una multa cuando los hechos carezcan de consecuencias lesivas de consideración y los antecedentes sean favorables. En ese caso procede un apercibimiento, no una exención general garantizada.
Los funcionarios competentes pertenecen a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior y sus dependencias territoriales.
¿Y si el cubano renuncia a su ciudadanía?
Adquirir una nueva nacionalidad no basta para que Cuba deje de considerar cubana a una persona. La renuncia requiere un procedimiento formal y una aceptación expresa.
Los artículos 46 al 50 exigen, entre otras condiciones, ser mayor de 18 años, tener otra ciudadanía y encontrarse en el extranjero. También establecen requisitos sobre deudas y situaciones penales.
La solicitud se presenta en la oficina consular cubana del país de residencia. Hasta que exista una decisión favorable de la autoridad competente, la ciudadanía cubana se mantiene.
La Resolución 37/2026 fijó dos aranceles relacionados con ese trámite: 500 dólares o euros por solicitarlo y otros 500 por obtener la renuncia aprobada. Directorio Cubano detalló anteriormente estos costos y requisitos.
Una vez aceptada la renuncia, la persona pasa a recibir tratamiento migratorio de extranjera. Deberá utilizar entonces el pasaporte extranjero y cumplir las condiciones de entrada que correspondan.
La Ley 172 de Ciudadanía aparece en la Gaceta Oficial ordinaria número 39, publicada el 5 de mayo de 2026. Allí figuran los artículos que regulan estas infracciones y sus procedimientos.
















