¿Cómo actuar si ocupan una casa en Cuba? Así dictó el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de Cuba dictó el pasado 2 de marzo, en publicación de la Gaceta Oficial, cómo actuar en la isla ante la ocupación ilegal de una vivienda particular o patrimonio estatal. En los últimos meses, a propósito de la oleada migratoria hacia EE.UU este fenómeno se multiplicó en todas las provincias del país.

Dicha entidad de justicia explica cómo proceder en el supuesto del delito de “Usurpación” recogido en el nuevo Código Penal y cómo debe actuar la persona afectada y la policía, quien debe auxiliar a las víctimas en este caso.

Se explica que es “usual” que “determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ilegalmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente”, también confirman que existen situaciones similares con “instituciones o entidades públicas”. Aseguran que estas situaciones ocasionan graves problemas sociales y afectan el trabajo de las entidades estatales afectadas.

Según el nuevo código penal este delito de “usurpación” esta tipificado y lleva un procesamiento penal por “ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia”.

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“Si el acto se ejecuta empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, es consecuencia de la violencia de género o familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, configuraría la modalidad agravada de este ilícito”, añaden.

OCUPACIÓN ILEGAL DE CASAS EN CUBA 

El Tribunal Supremo indica que hay que iniciar un proceso penal en estos casos cuando se confirme “un hecho de ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda”. Será la policía local en conjunto con entidades de vivienda, ordenamiento territorial y del barrio, quienes actúen para “restablecer con prontitud la legalidad quebrantada”.

También destacan que estas autoridades deben actuar con “racionalidad” con los menores, ancianos o discapacitados” que son arrastrados por los delincuentes que usurpan casas en Cuba.

“En este tipo de procesos, la fiscalía y el tribunal, atendiendo al caso concreto, evaluarán la imposición a los imputados o acusados, de medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva”, añade el Tribunal desde la Gaceta.

Si los ocupantes salen de la vivienda de manera voluntaria, esta “conducta” será tomada en cuenta para su procesamiento penal y se adecuará la sanción.