La Aduana General de la República introdujo cambios en la forma en que gestiona las infracciones administrativas con la entrada en vigor del Decreto Ley 108. Aunque la norma no modifica los límites de importación para las personas naturales, sí redefine cómo se evalúan, clasifican y tramitan las irregularidades detectadas durante los procesos aduaneros.
Funcionarias de la Aduana explicaron en la televisión cubana que el nuevo marco legal pone el acento en el procedimiento. Es decir, en lo que ocurre una vez que la autoridad identifica una posible violación, ya sea cometida por personas naturales, empresas o representantes autorizados.
Una nueva forma de clasificar las infracciones
Uno de los cambios más relevantes es la clasificación de las infracciones aduaneras en tres categorías: muy graves, graves y menos graves. Según explicaron las directivas, esta división permite analizar cada caso con mayor precisión y aplicar criterios más definidos al momento de imponer sanciones.
La Aduana sostiene que esta clasificación facilita distinguir entre errores formales, omisiones en la documentación y conductas consideradas de mayor gravedad. Con ello, se busca evitar tratamientos homogéneos para situaciones distintas y justificar de manera más clara las decisiones administrativas.
Qué situaciones pueden considerarse infracciones
Durante la entrevista se mencionaron ejemplos concretos de infracciones que pueden detectarse en las operaciones aduaneras. Entre ellas, la declaración incorrecta de mercancías o la omisión de datos que aparecen reflejados en la factura presentada.
También se señaló el intento de introducir o extraer mercancías de los depósitos aduaneros como una infracción tipificada como grave. Este tipo de conductas, según la normativa, tienen un impacto mayor en el control aduanero y conllevan sanciones más severas.
Cambios en las sanciones y en las vías de reclamación
El Decreto Ley 108 también reorganiza los mecanismos para reclamar una sanción. Las infracciones y sus consecuencias quedan alineadas con la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, lo que define con mayor claridad las vías disponibles para impugnar una decisión.
Entre los recursos reconocidos se encuentran el de reforma, el de alzada y un procedimiento especial de revisión. Este último, que anteriormente tenía un tratamiento distinto, queda ahora integrado como una vía formal dentro del proceso administrativo.
Según explicaron las funcionarias, esta reorganización busca ordenar los trámites y ofrecer un marco más claro tanto para la autoridad aduanera como para los ciudadanos y las entidades involucradas.
Impacto en agentes y representantes de importadoras
El nuevo marco legal también tiene efectos sobre los agentes y apoderados que representan a las empresas importadoras. Estos actores, habilitados por la Aduana para realizar trámites, pueden ser inhabilitados si acumulan errores o infracciones durante sus gestiones.
Con el Decreto Ley 108, se introduce la posibilidad de recurrir esa inhabilitación. La Aduana señala que este ajuste aporta mayor transparencia al proceso y lo ajusta a los principios constitucionales vigentes.
Procedimientos más ordenados sin cambiar las reglas básicas
Desde la institución se insiste en que el decreto no implica un endurecimiento automático de las sanciones ni cambios en las importaciones no comerciales de las personas naturales. El objetivo declarado es ordenar los procedimientos internos y definir con mayor precisión cuándo una infracción es leve, grave o muy grave.
Este enfoque responde, según lo explicado, a la necesidad de modernizar la gestión aduanera y adaptarla a las normas actuales del derecho administrativo, manteniendo sin cambios las reglas básicas que rigen el ingreso de equipajes y envíos al país.
