El nuevo Código de Trabajo de Cuba entrará en vigor el viernes 25 de septiembre con cambios para el teletrabajo, el pluriempleo y la contratación de adolescentes.
La norma sustituye el marco laboral anterior y amplía su alcance hacia formas de empleo que han ganado espacio en la economía nacional. También incorpora reglas para el sector no estatal y nuevas protecciones frente a determinadas interrupciones laborales.
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la reforma en julio. Las autoridades la presentaron como una legislación más moderna y flexible, ajustada a las condiciones actuales del país.
Teletrabajo desde Cuba y el exterior
El nuevo Código de Trabajo de Cuba reconoce el trabajo autónomo y el teletrabajo. Esta última modalidad podrá realizarse incluso desde el exterior, según lo establecido en la normativa.
El texto incluye además a empresas privadas, cooperativas y proyectos de desarrollo local. Estos actores pasan a quedar contemplados expresamente dentro del ordenamiento laboral cubano.
La regulación del teletrabajo adquiere especial relevancia para quienes desempeñan funciones sin acudir diariamente a una sede. También alcanza a personas que trabajan fuera del territorio nacional bajo una relación laboral reconocida en Cuba.
Pluriempleo sin autorización previa
Otro cambio relevante es la eliminación de la autorización administrativa previa para ejercer más de un empleo. La medida facilita el pluriempleo, aunque mantiene excepciones para determinados cargos y funciones.
La autorización seguirá siendo necesaria para funcionarios fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados y supervisores bancarios. La restricción también comprende otras responsabilidades consideradas sensibles.
La ley permite, bajo condiciones justificadas, que algunas personas trabajen menos horas sin perder la remuneración correspondiente a la jornada completa. Además, protege los ingresos ante interrupciones o ceses derivados de causas económicas, tecnológicas o estructurales.
Condiciones para contratar adolescentes
La plena capacidad para formalizar una relación laboral queda fijada a partir de los 18 años. Sin embargo, el Código permite excepcionalmente contratar a adolescentes de entre 15 y 17 años.
Esos casos necesitarán autorización previa y deberán cumplir las condiciones establecidas por la legislación. El empleo queda prohibido para menores de 15 años.
La normativa también prohíbe expresamente el trabajo forzoso y ratifica la prohibición del trabajo infantil. A la vez, refuerza la protección contra la discriminación, incluida la relacionada con el embarazo.
Las personas con discapacidad interesadas en trabajar tendrán prioridad para acceder al empleo. Esa preferencia también se aplicará a los egresados de la educación especial.
Derechos colectivos y ausencia del derecho a huelga
El Código declara que el Estado debe promover oportunidades de acceso a un «empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad».
En materia colectiva, recoge principios de libertad sindical, autotutela, autorregulación y participación. También establece derechos, deberes y garantías para los directivos sindicales.
La legislación no reconoce el derecho a la huelga. Su entrada en vigor ocurre además dentro de un sistema donde opera un único sindicato.
Trabajadores y empleadores deberán atender las nuevas reglas desde el 25 de septiembre, fecha oficial de aplicación del Código tras su publicación en la Gaceta Oficial.

















