Ante las ocupaciones ilegales de casas y locales estatales ¿qué dicen las leyes?

En Santa Clara casas e instalaciones estatales han sido ocupadas ilegalmente. No se trata de un fenómeno nuevo en esta ciudad o en Cuba, pero en los últimos meses ha cobrado una mayor fuerza. 

Como una de sus causas, no la única, la insuficiente construcción de nuevas viviendas, con continuos incumplimientos de los planes diseñados al efecto. 

Una de las cuestiones que llama la atención, es que cuando los afectados han acudido a la policía, les han dicho que ellos no intervienen en esos asuntos. Precisamente por ello el medio oficial Vanguardia entrevistó a funcionarios en busca de respuestas. 

Yusniel Benavides Gutiérrez, fiscal jefe del Departamento de Procesos Penales de Villa Clara, refiere el artículo 333 del Código Penal vigente. Este contempla el delito de usurpación. Sin embargo, acudir a un tribunal es la última opción, porque según él la Ley General de la Vivienda ofrece soluciones a este tipo de problemas. 

En el 2009 entró en vigor la Resolución 376 del Instituto Nacional de la Vivienda. La misma establece el procedimiento para la declaración de ocupantes ilegales y los pasos a seguir:

“Las direcciones municipales tramitan, por un procedimiento sumarísimo, la extracción inmediata de aquellos que penetran clandestina o violentamente en una vivienda estatal o particular, o cuartos, habitaciones o accesorias, cualquiera que sea la vía de conocimiento del hecho”, cita Benavides Gutiérrez.

Y añade que “Como acto previo se debe conminar a los ocupantes, mediante escrito fundado del director municipal de la Vivienda, a abandonar el inmueble dentro de las 72 horas posteriores a la notificación. En caso de que los individuos desobedezcan, se radica expediente de oficio, y de forma sumarísima se tramita y emite resolución con la declaración de ocupación ilegal, sin necesidad de emplazamiento”.

Viviendas y centros estatales con diferentes procedimientos

Según el fiscal jefe del Departamento de Procesos Penales en Villa Clara, cuando se trata de casas particulares, el procedimiento no sigue la vía penal. Explica que la Ley General de la Vivienda abarca los bienes de propiedad personal. Entonces, únicamente procede el delito de usurpación, dentro del Derecho Penal, cuando los locales ocupados son de entidades estatales.

Eso sí, los propietarios del inmueble ocupado, sea estatal o particular, tienen que encargarse de todos los trámites. Si finalmente el proceso seguido resulta infructuoso, una comisión de enfrentamiento debe sacar a los ocupantes ilegales. Solo si estos se resisten, interviene la policía. 

En los archivos de la Dirección Municipal de Vivienda se acumulan 85 casos tramitados desde 2008 hasta 2021. Solo en lo que va de año se han radicado otros ocho, pero cerca de 30 expedientes esperan por su validación. 

Queda claro entonces que si algo no puede faltar, es la paciencia. 

LEA TAMBIÉN:
Cuba permitirá pagar las casas “a plazos” de hasta 30 años: qué dice el anteproyecto