Cuba acaba de ratificar dos normas económicas que pueden cambiar la forma en que empresas, mipymes y otros actores operan entre sí y se manejan las divisas dentro del país.
La Gaceta Oficial Ordinaria No. 67 confirma la ratificación parlamentaria de los decretos-leyes 113 y 114, aprobados previamente por el Consejo de Estado. Ambos forman parte del intento gubernamental de flexibilizar operaciones económicas en medio de una fuerte escasez de moneda extranjera y financiamiento.
Más operaciones en divisas dentro de la economía cubana
El Decreto-Ley 113 regula las transacciones en divisas en la economía nacional.
La norma reconoce expresamente que estas operaciones tienen carácter temporal y que responden a los desequilibrios actuales de la economía.
El propósito declarado es captar más moneda extranjera, estimular la producción nacional y facilitar relaciones entre actores económicos autorizados.
Aunque el peso cubano continúa siendo la moneda de curso legal, determinadas operaciones podrán desarrollarse en divisas bajo autorización y control estatal.
Menos trámites para abrir cuentas en moneda extranjera
Entre los cambios anunciados durante la implementación de estas transformaciones aparece la eliminación de trámites administrativos previos para que determinados actores económicos abran cuentas en divisas dentro del sistema financiero nacional.
Esto reduce pasos que antes podían ralentizar operaciones empresariales.
También se permite que actores no estatales depositen efectivo en sus cuentas en moneda extranjera, siempre que declaren el origen y destino de esos fondos.
Las reglas contemplan además la posibilidad de realizar extracciones y efectuar pagos al exterior por importaciones, financiamientos y otros conceptos lícitos.
Pagos al exterior y cuentas en bancos extranjeros
La flexibilización tiene especial interés para mipymes que necesitan comprar mercancías, materias primas o equipos fuera de Cuba.
Las nuevas disposiciones actualizan el régimen para operar con cuentas en bancos extranjeros y reducen determinados controles administrativos previos.
También se anunciaron cambios para modalidades de inversión extranjera, con la eliminación de algunas autorizaciones que anteriormente debían pasar por el Banco Central.
Esto no significa que las operaciones queden sin supervisión.
Los bancos y organismos correspondientes mantienen obligaciones de control sobre el origen de los fondos, cumplimiento tributario y legalidad de las transacciones.
El Estado podrá asociarse de nuevas formas con empresas privadas
El Decreto-Ley 114 crea un marco más amplio para asociaciones entre entidades empresariales estatales y actores no estatales cubanos.
Hasta hace pocos años, la relación entre ambos sectores se concentraba principalmente en contratos de compraventa, prestación de servicios o encadenamientos productivos puntuales.
La nueva regulación permite vínculos societarios mucho más profundos.
Cuatro modalidades que cambian la relación entre Estado y privados
La norma contempla cuatro fórmulas principales.
Una permite constituir sociedades de responsabilidad limitada mixtas entre una entidad estatal y uno o varios actores no estatales.
Otra autoriza a una entidad estatal a adquirir participaciones en una sociedad privada ya existente.
También se prevé la absorción de determinadas sociedades privadas por entidades estatales constituidas bajo las formas autorizadas.
La cuarta opción consiste en contratos de asociación económica sin necesidad de crear una nueva persona jurídica.
¿Puede una mipyme terminar con participación estatal?
Sí, jurídicamente existe esa posibilidad dentro de las modalidades previstas.
Una entidad estatal puede adquirir participación en una sociedad privada cuando el proyecto sea aprobado conforme a la regulación.
Eso no significa que el Estado vaya a entrar automáticamente en las mipymes existentes.
Se requiere un proceso de asociación y aprobación, con condiciones pactadas por las partes.
Sin embargo, el cambio abre un escenario económico que hasta hace pocos años habría resultado poco habitual en Cuba: empresas estatales y privadas compartiendo propiedad, riesgos y utilidades en una misma sociedad.
Empresas mixtas con capacidad para importar y exportar
Las sociedades que se constituyan bajo este régimen pueden desarrollar operaciones de comercio exterior conforme a las autorizaciones aplicables.
También podrán administrar su patrimonio, gestionar cuentas bancarias y organizar su actividad empresarial con mayor autonomía que una simple relación contractual entre proveedor y cliente.
No se exige un capital social mínimo general para constituir estas sociedades, aunque el capital deberá guardar relación con la actividad económica proyectada.
La creación requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Hay sectores que permanecen limitados
La apertura no alcanza de la misma manera a todas las actividades.
Las asociaciones no pueden dedicarse libremente a determinadas áreas sensibles, entre ellas servicios de salud y educación o actividades vinculadas directamente con instituciones armadas, salvo las excepciones previstas para sus sistemas empresariales.
Además, el Ministerio de Economía y Planificación conserva un papel central en la evaluación y autorización de los proyectos.
¿Privatización o asociación económica?
Este es uno de los puntos más polémicos.
El Gobierno insiste en que estas fórmulas no significan privatizar los medios fundamentales de producción.
La explicación oficial sostiene que la propiedad estatal continúa existiendo, aunque su gestión pueda desarrollarse conjuntamente con capital privado.
Para muchos cubanos, sin embargo, la diferencia práctica estará en quién aporta el dinero, quién toma decisiones y cómo se distribuyen los beneficios.
La aparición de sociedades donde Estado y privados son socios obliga a mirar con mayor atención los contratos y porcentajes de participación.
El atractivo principal está en las divisas
El punto común de ambas normas es la necesidad de captar recursos financieros.
El sector estatal dispone de instalaciones, activos y mercados, pero enfrenta fuertes restricciones de liquidez y acceso a insumos.
Las empresas privadas suelen tener más flexibilidad para conseguir mercancías, financiamiento o contactos comerciales fuera de Cuba.
El Gobierno busca combinar esas capacidades y, al mismo tiempo, aumentar la entrada de divisas al sistema económico formal.
Para las mipymes también existen riesgos
Una asociación con una entidad estatal puede ofrecer acceso a infraestructura, locales, redes de distribución o capacidades productivas.
Pero también puede implicar procesos de aprobación más complejos, responsabilidades compartidas y dependencia de decisiones administrativas.
Antes de entrar en una sociedad mixta, los privados deberán valorar cómo se reparten utilidades, pérdidas, activos y poder de decisión.
Otro punto delicado será la posibilidad real de disponer de las divisas generadas y utilizar esos fondos para importar, pagar proveedores o reinvertir.
La Gaceta ratifica una dirección económica más amplia
La ratificación de los decretos-leyes 113 y 114 confirma que Cuba intenta formalizar una economía donde convivan más operaciones en moneda extranjera y mayores asociaciones entre sectores estatal y privado.
El cambio abre oportunidades inéditas, pero también profundiza una contradicción visible: mientras el peso cubano continúa siendo la moneda oficial, una parte creciente de la actividad empresarial necesita divisas para funcionar.
El impacto real dependerá de cuánto puedan operar las empresas sin trabas, del acceso efectivo a moneda extranjera y de la seguridad jurídica que tengan quienes decidan asociar capital privado con entidades estatales.

















