Muchos cubanos que viven en el extranjero han adquirido otra ciudadanía después de establecerse durante años fuera de la isla. Algunos se preguntan qué cambiaría si decidieran renunciar formalmente a la cubana.
Tener un segundo pasaporte no produce automáticamente esa renuncia. Tampoco significa que las autoridades cubanas hayan dejado de considerar ciudadana cubana a la persona.
Las nuevas disposiciones explican tanto los requisitos de la solicitud como sus consecuencias posteriores. Y estas últimas resultan especialmente importantes para quienes desean seguir viajando a Cuba.
La renuncia no ocurre por obtener otra ciudadanía
La Ley 172 de Ciudadanía, publicada en la Gaceta Oficial ordinaria número 39, regula el procedimiento para solicitar la renuncia.
Entre sus exigencias figuran ser mayor de dieciocho años, encontrarse en el extranjero y acreditar la ciudadanía de otro país.
También establece condiciones relacionadas con deudas monetarias con el Estado cubano y determinadas situaciones penales.
El trámite se presenta por escrito ante la oficina consular cubana correspondiente. Debe acompañarse de documentación como declaraciones, certificados de ciudadanía, residencia y antecedentes penales.
Sin embargo, presentar la solicitud no equivale a dejar de ser ciudadano cubano.
El artículo 50 establece que la renuncia solo produce efectos cuando la acepta la autoridad competente mediante el pronunciamiento correspondiente.
¿Qué ocurre después de recibir la aceptación?
Aquí aparece una de las consecuencias más relevantes del nuevo marco.
El artículo 166 del Decreto 136 de 2025 dispone que las personas cuya renuncia haya sido aceptada serán consideradas extranjeras por las autoridades cubanas.
Desde ese momento, su situación migratoria cambia. Ya no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos ni ejercer derechos reservados legalmente a quienes conservan esa ciudadanía.
El artículo 167 recoge limitaciones adicionales sobre la residencia en territorio nacional. También contempla una excepción durante el trámite de recuperación de la ciudadanía cubana.
Por tanto, no se trata solamente de dejar de utilizar un documento de viaje.
¿Qué pasaporte deberán presentar para regresar a Cuba?
El artículo 169 del reglamento establece requisitos específicos para quien haya poseído anteriormente la ciudadanía cubana.
La persona debe presentar su pasaporte extranjero, la visa correspondiente y la prueba documental de que la renuncia fue aceptada por la autoridad competente.
No basta con enseñar el pasaporte de otro país si todavía no se ha completado legalmente el proceso.
El artículo 168 indica además que, al notificarse la aceptación, debe comunicarse si el interesado se encuentra comprendido en alguna limitación de entrada prevista por la legislación migratoria.
Por eso, renunciar a la ciudadanía cubana no garantiza por sí solo que cualquier viaje posterior sea autorizado sin condiciones.
Una situación particular con las multas y las deudas
El artículo 170 contempla qué sucede cuando una persona que ya renunció visita Cuba y, al salir, se detecta una deuda notificada o una multa impagada.
En ese supuesto, el reglamento establece que se autoriza la salida y se informa que la próxima entrada estará condicionada al pago de las obligaciones pendientes.
Para las multas, prevé un recargo del veinte por ciento sobre el valor establecido.
Este mecanismo se refiere al supuesto concreto descrito por el reglamento. No debe confundirse con las limitaciones de salida reguladas para otras situaciones migratorias.
¿Se puede recuperar después la ciudadanía cubana?
La Ley 172 también contempla la recuperación de la ciudadanía, bajo requisitos y formalidades propias.
No significa que una persona pueda renunciar y recuperarla tantas veces como desee. El artículo 57 de esa ley regula su recuperación por una única vez.
Las autoridades deben resolver el procedimiento previsto para ese fin. Su aceptación tampoco puede darse por automática.
El nuevo marco entrará en vigor el primero de noviembre de 2026. Conviene evaluar las consecuencias migratorias antes de presentar una solicitud que afecte futuros viajes y derechos en Cuba.
Las reglas aparecen en la Gaceta Oficial ordinaria número 39, Ley 172, artículos 46 a 50 y 57; Decreto 136, artículos 166 a 171.














