Los problemas para conseguir combustible se han convertido en una de las mayores preocupaciones de Cuba. La falta de gasolina y diésel golpea el transporte, la producción y los desplazamientos diarios.
A esa situación se suman las dificultades para acceder al gas licuado, indispensable en numerosos hogares. Cada interrupción del suministro obliga a muchas familias a buscar otras formas de cocinar.
El petróleo y el gas tienen, por tanto, un peso decisivo en la vida nacional. Aumentar la producción propia y conseguir inversiones para sostenerla ocupa un lugar central en la política energética del país.
En ese contexto, la Gaceta Oficial Ordinaria número 85, del 12 de octubre de 2026, desarrolla nuevas reglas para la participación de empresas privadas en la exploración y explotación de petróleo y gas. La novedad aparece en el Decreto 184/2026, reglamento del Decreto-Ley 135/2026.
¿Qué empresas privadas pueden participar?
El artículo 13 del reglamento contempla expresamente a las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas privadas con más de cien trabajadores y las cooperativas no agropecuarias.
Estas entidades podrán solicitar su participación directa en la exploración y explotación de yacimientos mediante concesiones petroleras. Sin embargo, la actividad requiere aprobación del Estado y el cumplimiento de condiciones técnicas y legales.
Esta posibilidad no aparece por primera vez en octubre. El Decreto 160/2026, publicado en la Gaceta Oficial de julio, ya consideraba autorizable la extracción de crudo y gas natural por determinados actores privados. La regulación actual desarrolla el procedimiento específico para intervenir en el sector.
¿Qué permisos exige el Estado?
Las empresas interesadas deben pasar previamente por la Oficina Nacional de Recursos Minerales. Allí deberán acreditar su capacidad técnica y presentar la documentación establecida.
El reglamento dispone que esa oficina expida el certificado de acreditación, cuando corresponda, en un plazo máximo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud.
La acreditación, por sí sola, no concede una zona de extracción. La autorización para operar requiere la correspondiente concesión, aprobada por el Consejo de Ministros con la intervención previa del Consejo de Estado.
Las concesiones se adjudican habitualmente mediante licitación abierta. La normativa también contempla licitaciones restringidas en situaciones excepcionales.
¿Hasta cuánto tiempo podrán explotar petróleo y gas?
El Decreto-Ley 135 establece que las concesiones petroleras pueden durar hasta 30 años, con una posible prórroga de hasta otros diez.
También regula los contratos de producción compartida. En estos casos, la duración máxima alcanza 40 años, prorrogables por hasta diez adicionales cuando se cumplan las condiciones previstas.
En los contratos de producción compartida, el inversionista asume riesgos y gastos de las operaciones. Si se obtiene producción aprovechable, recupera los costos reconocidos con una parte del petróleo o gas extraído. El resto se distribuye según los términos pactados.
En las concesiones, el Estado conserva la propiedad de los yacimientos. El reglamento prevé que el concesionario adquiera derechos sobre los hidrocarburos extraídos bajo las condiciones establecidas, incluido el pago de las obligaciones correspondientes.
¿Qué puede significar para el abastecimiento de combustible en Cuba?
El nuevo marco busca establecer condiciones para atraer participantes e inversiones a la actividad petrolera nacional. También determina reglas de supervisión, seguridad, protección ambiental y pagos al Estado.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba no identifica en esta edición una nueva empresa adjudicataria ni anuncia un hallazgo petrolero concreto. La aprobación de las reglas tampoco garantiza por sí misma una producción adicional inmediata.
Otro aspecto relevante es la obligación de presentar información sobre operaciones y reservas. El reglamento exige publicar los acuerdos de otorgamiento de concesiones, lo que permitirá conocer sus condiciones cuando se aprueben proyectos específicos.
El Decreto-Ley 135 y su Reglamento entrarán en vigor el 19 de octubre de 2026, siete días después de su publicación oficial.

















