La crisis energética sigue condicionando la vida cotidiana en Cuba. Conseguir gasolina o diésel se ha convertido en una preocupación constante para muchos conductores y transportistas.
Las dificultades también alcanzan al gas licuado, del que dependen numerosos hogares para cocinar. Cuando falta el combustible, las consecuencias llegan al transporte, los pequeños negocios y los gastos familiares.
En este escenario, cualquier decisión relacionada con el petróleo y sus derivados adquiere especial importancia.
La disponibilidad de combustible figura entre los asuntos más sensibles de la economía cubana.
La Gaceta Oficial Ordinaria número 85, publicada este 12 de octubre, incorpora un nuevo marco legal para el sector. Incluye el Decreto-Ley 135/2026, «De Petróleo y Gas», y su reglamento, el Decreto 184/2026. Ambos abarcan la exploración, producción, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización.
¿Qué establece la Gaceta sobre los precios de los combustibles?
Uno de los puntos más relevantes aparece en el artículo 105 del Decreto-Ley 135. La disposición establece que los precios del petróleo, el gas y sus derivados se formen tomando como base una referencia actualizada del mercado internacional.
La metodología correspondiente quedará a cargo del organismo rector en materia de economía, finanzas y planificación.
La medida fija un criterio general para formar precios dentro del sector petrolero. No establece una nueva tarifa para la gasolina, el diésel o la balita de gas doméstico. Tampoco presenta una tabla con importes que deban pagar los consumidores desde hoy.
Nuevos requisitos para el suministro y la venta de combustible
El reglamento dedica varios artículos a la comercialización del petróleo, el gas y sus derivados. El artículo 172 exige autorizaciones, registros, licencias y permisos a quienes participen en estas operaciones.
El artículo 173 señala que las entregas de combustibles a consumidores, usuarios y comercializadores autorizados se realizan mediante los contratos correspondientes. Estos documentos deben especificar las condiciones de entrega y recepción.
Por su parte, el artículo 174 exige acreditar las condiciones técnicas, organizativas y de seguridad necesarias para recibir abastecimientos. En el caso del gas licuado de petróleo, remite expresamente al código de buenas prácticas aplicable.
Se trata de requisitos para las operaciones reguladas de suministro. La disposición no anuncia una nueva cola, un calendario de distribución ni un cambio en la frecuencia de venta de gas a los hogares.
Controles sobre la calidad y la cantidad de combustible
La normativa también introduce obligaciones sobre la calidad de los productos comercializados o adquiridos para consumo propio.
Según el artículo 175 del reglamento, los combustibles y lubricantes deben cumplir las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas. Los productos importados requieren documentación técnica y pruebas de laboratorio a su llegada a Cuba.
Además, el Decreto-Ley responsabiliza a transportistas, almacenistas y comercializadores de evitar alteraciones en la cantidad y calidad del combustible bajo su control.
Las reglas de medición también quedan sujetas a controles metrológicos. Este aspecto resulta especialmente relevante en una actividad donde el volumen entregado tiene consecuencias económicas directas.
Multas y fecha de entrada en vigor
El reglamento establece sanciones por infracciones relacionadas con la exploración y explotación petrolera. Incluye multas, obligaciones de reparar daños y paralizaciones de trabajos.
El sistema de cuotas previsto en el artículo 212 permite multas de hasta 40 mil pesos a personas naturales y 200 mil pesos a personas jurídicas, según la infracción. No son multas generales para los ciudadanos por comprar gasolina o gas para sus necesidades habituales.
Las dos disposiciones entrarán en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 19 de octubre de 2026.
El texto íntegro figura en la Gaceta Oficial Ordinaria 85, bajo los identificadores GOC-2026-605-O85 y GOC-2026-606-O85. El documento procede de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

















