La más reciente Gaceta Oficial de Cuba acaba de publicar una nueva resolución del Gobierno que introduce beneficios para un sector importante de la población y para determinadas entidades vinculadas con su empleo.
La medida ya está en vigor y contempla cambios fiscales que alcanzan tanto a trabajadores como a empresas, talleres y otros actores económicos relacionados con su actividad.
Como ya informó Directorio Cubano, uno de los puntos más importantes está relacionado con el tratamiento tributario de personas en situación de discapacidad.
¿Quiénes se benefician directamente?
El primer grupo beneficiado está formado por los trabajadores en situación de discapacidad que laboran en empresas de Industrias Locales y en talleres comprendidos por la Resolución 201/2026.
Para estas personas aumenta en un 50 % la cuantía del mínimo exento utilizado para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Esto no representa un pago directo del Gobierno ni un incremento automático del salario. El efecto se produce sobre la parte de los ingresos que queda exenta de ese impuesto.
Dependiendo de los ingresos de cada trabajador, la medida puede traducirse en una menor carga tributaria.
Empresas y talleres también reciben beneficios
La resolución también favorece a las empresas de Industrias Locales y a los talleres que contratan personas en situación de discapacidad.
Estas entidades podrán deducir el 150 % de los gastos correspondientes al pago de salarios y contribuciones a la Seguridad Social al calcular el Impuesto sobre Utilidades.
Además, se les aplicará un tipo impositivo del 30 % para calcular el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal.
El objetivo declarado en la propia resolución es ampliar los beneficios fiscales específicos dirigidos a los talleres y entidades donde laboran personas en situación de discapacidad.
¿Qué otros actores económicos quedan incluidos?
La medida incorpora además a los actores económicos que vendan al por mayor insumos y materias primas a las empresas y talleres beneficiados.
Esas operaciones estarán exentas del pago del Impuesto sobre las Ventas y los Servicios.
Para acceder a este tratamiento, los actores económicos deberán diferenciar en su contabilidad las ventas mayoristas realizadas a esos centros.
De esta manera, la resolución no se limita a los trabajadores y a sus empleadores. También alcanza a quienes abastecen de materiales e insumos a las entidades donde laboran personas con discapacidad.
¿Desde cuándo está vigente?
La Resolución 201/2026 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba este 7 de octubre de 2026.
La propia norma establece que entra en vigor desde el momento de su publicación.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria deberá establecer los mecanismos necesarios para controlar la aplicación de los beneficios fiscales aprobados.

















