Una disposición incluida entre las normas del nuevo Arancel Consular puede encarecer considerablemente determinados servicios. No se trata de una tarifa concreta, sino de una regla que puede duplicar el importe que normalmente corresponde pagar.
La medida aparece en el Anexo II de la Resolución 37/2026 y entrará en vigor el 1 de octubre.
Cuándo se aplicará el recargo doble
La norma establece que los servicios prestados fuera del horario de atención al público estarán sujetos a un recargo doble de los aranceles consulares.
La misma regla se aplicará cuando el servicio se realice en días no laborables.
Por ejemplo, un trámite con un derecho consular ordinario de 100 dólares o euros podría alcanzar 200 si se presta en esas condiciones.
El cálculo dependerá siempre del servicio específico y de las circunstancias en que sea realizado.
No se cobrará además el servicio fuera de la oficina
El nuevo reglamento aclara un punto importante para evitar la acumulación de cargos.
Cuando se aplique el recargo doble porque el servicio se presta fuera del horario de atención al público, no se añadirá además el arancel correspondiente a un servicio realizado fuera de la oficina consular.
En ese supuesto, la resolución determina que prevalece el criterio del horario y no el lugar donde se realiza la gestión.
El arancel ordinario para servicios prestados fuera de la oficina consular aparece fijado en 30 dólares estadounidenses o euros.
Los consulados itinerantes tienen una excepción
La regulación introduce una excepción para los consulados itinerantes.
A los servicios realizados durante estas jornadas no se les aplicará el arancel por servicio fuera de la oficina.
Tampoco se aplicará automáticamente el recargo doble si la actividad itinerante se desarrolla fuera del horario ordinario de atención o en un día no laborable.
Este punto resulta relevante para comunidades cubanas alejadas de las sedes consulares permanentes, donde las jornadas itinerantes pueden evitar desplazamientos de larga distancia.
Otros gastos siguen siendo responsabilidad del usuario
La resolución señala también que los gastos derivados del recibo o envío de documentos por correo postal u otras vías deberán ser sufragados por los usuarios.
Esos pagos no forman parte de los derechos consulares ni de la recaudación de la oficina.
Desde el 1 de octubre, los cubanos que necesiten una gestión extraordinaria fuera del horario habitual deberán comprobar previamente si el servicio queda sujeto al recargo previsto.
La Resolución 37/2026 obliga además a que cada servicio tenga asociado un recibo donde consten los derechos consulares aplicados y el importe cobrado.
















