Los cubanos con asilo denegado por un juez en Estados Unidos tienen, como regla general, 30 días para presentar una apelación ante la BIA.
El trámite permite impugnar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, pero exige cumplir requisitos de presentación y pago. Una apelación presentada correctamente y dentro del plazo generalmente suspende la ejecución de la orden de deportación, aunque existen excepciones procesales.
El plazo cuenta hasta la recepción
Los 30 días calendario se cuentan desde la decisión oral del juez o desde la notificación de la decisión escrita. La Junta debe recibir el recurso dentro de ese período: enviarlo por correo antes del vencimiento no basta.
Para iniciar la apelación ante la BIA se utiliza el formulario EOIR-26. Debe presentarse ante la propia Junta, no ante el Departamento de Seguridad Nacional ni ante la corte de inmigración. Esas entregas no equivalen a una presentación válida ante la BIA.
¿Cuánto cuesta y cómo pedir una exención?
La tarifa indicada para el EOIR-26 es de 1060 dólares. El pago se realiza electrónicamente mediante el portal de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). Desde el 23 de febrero de 2026, la agencia no acepta cheques ni giros postales.
Quienes no puedan asumir el costo pueden presentar simultáneamente el formulario EOIR-26A para solicitar una exención, con información sobre ingresos y gastos. Si la Junta rechaza esa solicitud, el plazo para volver a presentar con el pago o una nueva petición es de 15 días.
Los motivos del recurso deben ser concretos
El manual de la EOIR exige completar el formulario e identificar los fundamentos de la impugnación. Las afirmaciones generales sobre errores del juez pueden resultar insuficientes para explicar qué se cuestiona. Los motivos pueden ampliarse en hojas adjuntas identificadas con el nombre y número de extranjero del solicitante.
También debe indicarse si se presentará un escrito de argumentos. Si el solicitante anuncia que lo entregará y después incumple, la Junta puede desestimar sumariamente la apelación.
Ayuda legal y seguimiento del expediente
La EOIR mantiene una lista de proveedores de servicios legales gratuitos organizada por estados y cortes. Incluye organizaciones y abogados que ofrecen asistencia pro bono; aparecer en ella no garantiza representación para todos los solicitantes.
Los profesionales incluidos se comprometen a prestar al menos 50 horas anuales de servicios gratuitos ante la corte donde figuran. La lista también incorpora servicios de remisión a abogados y se actualiza cada trimestre: enero, abril, julio y octubre. La EOIR no interviene en las decisiones de representación de esos proveedores.
El estado del expediente puede consultarse mediante el sistema automatizado de la EOIR o llamando al 1-800-898-7180. El sistema muestra una nueva fecha de audiencia cuando la corte ya la ha fijado. Los documentos judiciales, incluidas las notificaciones de audiencia, constituyen la referencia oficial sobre el estado del caso.















