Notaria
Compraventa de automóviles en Cuba
La compraventa de un automóvil en Cuba se legaliza en un acto ante un notario público, con los documentos requeridos por la regulación. Este acto de legalización de la compraventa es posible hacerlo en cualquier bufete colectivo de la Isla.
Es indispensable que se presente ante el notario el documento oficial de la propiedad del automóvil, la certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos; y además, una declaración jurada del comprador sobre la obtención lícita del dinero, así como, una declaración jurada que contenga la relación de otros vehículos de su propiedad.
Ambas partes deben declara en la escritura notarial de la compraventa, el precio acordado entre ellos en moneda nacional, aunque se establece un mínimo, que se calcula en dependencia de los años de fabricación que tenga el automóvil.
En el caso de que no se posea la propiedad del vehículo, en su defecto se mostrará el aval del registro del Ministerio del Interior, el cual emitirá una certificación, junto con otros elementos probatorios que constan como comprobantes de pagos del impuesto sobre circulación terrestre. De lo contrario, se acepta que se presente el contrato de compraventa a la entidad nacional comercializadora.
Documentos a presentar ante el notario público para proceder a la legalización de la compraventa:
- Documentos de identidad de ambas partes.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, el vendedor.
- Certificación expedida por el Registro de Vehículos de Ministerio de Interior
La tarifa notarial para el trámite ante notario público de la formalización de la compraventa es: Un costo de 20.00 pesos en moneda nacional (CUP) y 3 sellos de timbre por valor de 15 pesos.
Tienen un plazo de hasta una semana, 10 días naturales, para la prestación de este servicio, a partir de la fecha en que se deja constancia del servicio en el libro único de control de asuntos.
ANEXO: VALORES REFERENCIALES MÍNIMOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE POR CLASES Y EDADES (Decreto-No.-320)
Clase | Hasta 5 años | Más de 5 años hasta 15 años | Más de 15 años |
Moto | 53000 | 26500 | 13250 |
Auto | 204000 | 102000 | 51000 |
Auto rural | 268000 | 134000 | 67000 |
Camioneta | 293000 | 146500 | 73250 |
Panel | 350500 | 175250 | 87625 |
Microbús | 426500 | 213250 | 106625 |
Ómnibus | 813500 | 406750 | 203375 |
Camión | 805500 | 402750 | 201375 |
Cuña | 996000 | 498000 | 249000 |
Arrastre | 179000 | 89500 | 44750 |
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Luis Alfaro Frias
27/01/2020 - 9:40 am en 9:40am
Yo voy a permutar mi moto por un triciclo donde no medía dinero que impuesto tengo q pagar.