Cuba eliminó el límite máximo de seis vehículos que una persona natural o jurídica podía comprar durante cinco años en las comercializadoras autorizadas.
La modificación aparece en el nuevo marco aprobado para la venta, importación y transmisión de vehículos. El ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, confirmó además que desaparece el período durante el cual se aplicaba esa restricción.
¿Qué limitación existía hasta ahora?
La política vigente desde enero de 2025 permitía adquirir hasta seis vehículos en un período de cinco años.
Ese límite alcanzaba a personas naturales y jurídicas. Los vehículos eléctricos vendidos con sus fuentes renovables de carga quedaban fuera de la restricción.
Además, existía un impuesto progresivo según la cantidad de vehículos comprados. El recargo comenzaba a aplicarse desde la tercera unidad en determinadas clases.
La carga tributaria aumentaba conforme una misma persona acumulaba nuevas compras. El sexto vehículo podía soportar el nivel más elevado del impuesto adicional.
¿Qué cambia con las nuevas normas?
El Decreto 163/2026 deroga la regulación anterior y no reproduce el límite de seis vehículos en cinco años.
Rodríguez Dávila explicó que se elimina tanto la cantidad máxima como el período durante el cual estaba vigente la restricción.
Esto significa que las compras realizadas en comercializadoras autorizadas ya no estarán sujetas a ese tope general.
También desaparece el impuesto especial progresivo relacionado con la cantidad de vehículos vendidos a una misma persona natural o jurídica.
Los tributos ahora dependerán principalmente de la clase del vehículo, su sistema de propulsión y su procedencia.
¿Significa que cualquier persona podrá comprar todos los vehículos que desee?
La norma elimina el límite numérico, pero no convierte las ventas en operaciones sin controles.
Cada comprador deberá cumplir los requisitos bancarios, tributarios y comerciales. También dependerá de la existencia real de vehículos en las entidades autorizadas.
Las comercializadoras solo podrán ofrecer marcas y modelos aprobados por el Comité Evaluador de Medios Automotores.
El comprador tendrá que utilizar las formas de pago admitidas. Las ventas podrán efectuarse en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles.
La disponibilidad de fondos y el precio final continuarán siendo las principales barreras para realizar varias compras.
¿Quiénes pueden comprar varios vehículos?
El Decreto 163 permite comprar vehículos nuevos o usados en las comercializadoras a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia reconocida en Cuba.
La autorización incluye a residentes permanentes, temporales, inmobiliarios, provisionales y humanitarios.
También pueden comprar las personas jurídicas cubanas y extranjeras autorizadas, incluidas empresas, mipymes, cooperativas y entidades con representación comercial o inversión en el país.
Las entidades estatales o con participación estatal se ajustarán además a las regulaciones y planes que correspondan a su actividad.
La eliminación del límite favorece especialmente a negocios y empresas que necesiten ampliar una flota de transporte.
Una mipyme dedicada a servicios, distribución o transporte podrá adquirir varias unidades sin quedar limitada a seis durante cinco años.
¿Se podrán comprar vehículos con muchas plazas?
La compra en comercializadoras no queda restringida únicamente a autos de pocas plazas.
El nuevo decreto autoriza la adquisición de vehículos de motor, remolques y semirremolques sin establecer un límite general de plazas para estas operaciones.
Esto abre la posibilidad de comprar microbuses, ómnibus, camionetas, paneles, camiones y otros medios disponibles en el catálogo autorizado.
Una persona jurídica podrá adquirir varios vehículos de pasajeros o de carga cuando los necesite para su actividad y pueda pagarlos.
Las personas naturales también aparecen entre los compradores autorizados. Sin embargo, cada venta dependerá de la oferta y de las condiciones establecidas por la comercializadora.
No debe confundirse esta posibilidad con el régimen de importación directa otorgado a determinados trabajadores cubanos en el exterior.
¿Quiénes pueden importar o comprar un vehículo de hasta ocho plazas?
El personal cubano autorizado en misiones estatales mantiene un régimen especial.
Pueden beneficiarse los trabajadores de misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales que cumplan el período exigido.
También se incluyen cooperantes, profesionales y otros trabajadores vinculados mediante contratos entre empresas estatales cubanas y extranjeras.
Los tripulantes de buques y aeronaves contratados siguen las reglas particulares de sus sectores.
Estas personas podrán importar o comprar en Cuba un vehículo de combustión, híbrido o eléctrico con hasta ocho plazas de diseño original.
El beneficio se concede por única vez y requiere un aval emitido por el organismo correspondiente.
La nueva política permite realizar la operación mediante cualquiera de las comercializadoras autorizadas. Antes, según explicó el ministro, el trámite se concentraba en una sola entidad.
¿Pueden esos trabajadores comprar varios vehículos con el beneficio especial?
No. La eliminación del límite de seis compras no cambia el carácter único de esa autorización.
El derecho especial para colaboradores y personal en misiones permite importar o adquirir un solo vehículo de hasta ocho plazas.
La persona puede escoger entre combustión, híbrido o eléctrico, pero debe cumplir las condiciones del aval.
Si posteriormente desea comprar otros vehículos mediante el mercado ordinario, deberá hacerlo bajo las reglas generales y sin las exenciones concedidas por la autorización especial.
¿La eliminación del límite también se aplica a la importación directa?
No. La medida se refiere a las compras en las comercializadoras autorizadas.
La importación directa de vehículos por personas naturales conserva límites propios.
Los residentes podrán importar un auto o auto rural totalmente eléctrico por única vez, mediante equipaje no acompañado o envío.
Cuando el vehículo llegue con una estación de carga renovable de cobertura total, quedará exento del arancel correspondiente.
La importación de motos y triciclos de combustión o híbridos mantiene períodos y cantidades específicas.
Por tanto, eliminar el límite de seis compras no significa que una persona pueda importar directamente una cantidad ilimitada de autos.
¿Qué impuestos se aplicarán ahora?
Las ventas seguirán sujetas al Impuesto Especial a Productos y Servicios, pero sin el recargo progresivo por cantidad acumulada.
Los autos y autos rurales de lujo, de combustión o híbridos, tendrán una tasa del 35 %.
Los autos, autos rurales y camionetas de combustión tendrán una tasa del 25 %.
Las motocicletas, triciclos, paneles, camiones y cuñas tractoras de combustión pagarán un 20 %.
Los ómnibus y microbuses de combustión vendidos en divisas tendrán una tasa del 12 %.
Los vehículos híbridos pagarán un 15 %, salvo los considerados de lujo. Los eléctricos tendrán una tasa del 5 %.
Los medios ensamblados en Cuba tendrán porcentajes menores. Los eléctricos nacionales pagarán un 3 % y podrán quedar exentos si incluyen una estación renovable de cobertura total.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?
El Decreto 163/2026 y sus disposiciones complementarias fueron publicados el 4 de agosto de 2026.
Las normas entran en vigor siete días después de su publicación.
Desde esa fecha desaparecerán el límite de seis vehículos en cinco años y el impuesto progresivo por cantidad de compras.
Las comercializadoras deberán aplicar las nuevas tasas, registrar las operaciones y cumplir los controles establecidos por el Ministerio del Transporte.

















