Las sanciones a BICSA anunciadas por Estados Unidos el 15 de octubre ponen bajo revisión las operaciones internacionales que empresas y bancos tramitan con la entidad cubana.
El Banco Internacional de Comercio S.A. entró ese día en la lista de personas y entidades sancionadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). La designación se hizo bajo la Orden Ejecutiva 14404.
El secretario de Estado, Marco Rubio, afirmó que BICSA había prestado servicios financieros a entidades iraníes sancionadas. Esa es la razón alegada por Washington para adoptar la medida.
Los pagos empresariales, bajo revisión
BICSA trabaja principalmente con clientes corporativos y operaciones de comercio exterior. Gestiona transferencias internacionales, cuentas empresariales en divisas, cartas de crédito, cobranzas documentarias y garantías bancarias.
Una empresa que importe mercancías mediante el banco podría encontrar dificultades para completar un pago si interviene una entidad financiera extranjera. Lo mismo podría ocurrir con un exportador que espere cobrar o con un proveedor del exterior pendiente de recibir dinero.
Los bancos intermediarios pueden revisar, demorar o rechazar transacciones para evaluar su exposición a las sanciones. Son efectos posibles: la designación no demuestra que todos los pagos cursados por BICSA se hayan interrumpido.
La inclusión del banco en la lista tampoco convierte automáticamente en sancionados a todos sus clientes. El riesgo para cada empresa depende de la operación, de los intermediarios que participen y de las restricciones que correspondan.
El plazo para cerrar negocios existentes
La aclaración sobre la medida establece una postura limitada de no sancionar a personas extranjeras por transacciones habituales y necesarias para desinvertir o liquidar operaciones con BICSA. Ese tratamiento se extiende hasta el 14 de noviembre de 2026.
También abarca a entidades en las que BICSA posea, directa o indirectamente, al menos el 50 %. El plazo busca facilitar la salida de negocios existentes, no autorizar de forma general nuevas operaciones con el banco.
La aclaración advierte que devolver activos a una parte sancionada, o moverlos para que pueda utilizarlos, podría generar un riesgo significativo de sanciones. Quienes no logren completar una liquidación dentro del plazo pueden contactar con la Línea Directa de Cumplimiento de la OFAC.
Restricciones distintas según quién opere
La postura temporal se refiere a personas extranjeras y no elimina las prohibiciones aplicables a quienes están sujetos a la jurisdicción estadounidense. Según la aclaración, estos necesitan autorización de la OFAC para operar con BICSA.
Para instituciones financieras extranjeras, determinadas transacciones significativas con una entidad designada pueden implicar sanciones secundarias. Las medidas posibles incluyen restricciones sobre cuentas de corresponsalía en Estados Unidos o el bloqueo de bienes, según el caso.
La ficha oficial de la OFAC identifica a BICSA como institución financiera y empresa estatal cubana. Consigna su sede en el Centro de Negocios Miramar, en La Habana, y el código bancario internacional BIDCCUHH.

















