Aclaraciones del Banco Central de Cuba sobre proceso de bancarización

El Banco Central de Cuba (BCC) ha publicado una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el programa de bancarización que ya entró en vigor en la isla. 

Según la información que ofrecen en su sitio web oficial, la idea es que se realicen todos los pagos de servicios, productos, y demás operaciones comerciales y financieras, “mediante el uso de instrumentos de pago y canales electrónicos preferiblemente, en lugar de utilizar dinero en efectivo”. 

Entre los instrumentos de pago distintos al efectivo autorizados por el BCC para realizar transacciones hacen referencia a cheques, letras de cambio, pagarés, tarjetas de pago, transferencias, orden de cobro y carta de crédito local.

Asimismo, como canales electrónicos de pago en Cuba mencionan a:

  • Terminales de punto de venta (TPV), más conocidos por POS por sus siglas en inglés
  • Cajeros automáticos
  • Pasarela de pago Transfermóvil que provee ETECSA, que incluye el monedero móvil
  • Pasarela de pago Enzona que provee XETID y REDSA
  • Banca Telefónica ofrecida por los bancos
  • Banca Remota: Virtual BANDEC, Metro en línea, Banca Remota del BPA

Con el programa de bancarización, el BCC asegura que “el efectivo no desaparece”, sino que “es un proceso gradual donde el objetivo es minimizar su uso”. 

BANCARIZACIÓN EN CUBA

En este sentido, alegan que las medidas adoptadas van dirigidas a incentivar el uso de los instrumentos y canales electrónicos de pago. 

¿Qué pasará con los cubanos que no tienen celulares con la capacidad requerida por las aplicaciones?

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El Banco Central refiere que este es un “proceso gradual, paulatino, en correspondencia con las condiciones económicas y tecnológicas que se creen en cada localidad”. 

“El efectivo seguirá utilizándose, las acciones se dirigen a minimizar el uso donde las condiciones estén creadas. También puede utilizar la tarjeta de pago para realizar operaciones donde exista el servicio de TPV”, precisan.

¿Se ven afectadas las personas naturales por esta medida? La norma va dirigida a los actores de la economía, entre los que se encuentran:

  • empresas estatales
  • organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDE)
  • unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias
  • cooperativas agropecuarias
  • micro, pequeñas, medianas empresas (MIPYMES)
  • las modalidades de inversión extranjera
  • las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones;
  • proyectos de desarrollo local (PDL)
  • productores agropecuarios
  • agricultores individuales
  • pescadores comerciales
  • trabajadores por cuenta propia (TCP);
  • artistas y creadores

En este punto, el BCC aclara que el límite de los 5000 pesos se establece por operación en efectivo para los cobros y pagos entre los actores económicos mencionados anteriormente. No es para las personas naturales.