Economía
Autoridades en Cuba aclaran dudas sobre pensiones de jubilados y personas con discapacidades

Este lunes comparecieron en espacios informativos de la Televisión cubana, Virginia Marlén García, Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social y Belkis Delgado Cáceres, Directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Por su importancia, Directorio Cubano les ofrece un resumen de lo explicado en El Tema Cuba (II), publicado en el canal de youtube de Canal Caribe.
¿Cómo se calcula la pensión de quienes se jubilan del año 2021 hacia adelante en Cuba?
La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social aclaró que:
“El primer año de aplicada la reforma, a las personas se les hará el cálculo como está hoy, o sea, se toman de los últimos 15 años, los 5 mejores. A ese cálculo se le aplica entonces la escala actual, o sea si la pensión dio en el cálculo inicial 385, eso va a la escala y se le suben los más de 1000 pesos”.
[su_table responsive=»yes»]Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social | Cuantía de la pensión actual | Cuantía de la pensión |
Hasta 160 pesos | 280-300 pesos | 1528 |
De 161 a 210 pesos | 320 pesos | 1578 |
De 211 a 250 pesos | 350 pesos | 1628 |
De 251 a 399 pesos | 385-445 pesos | 1678 |
De 401 a 499 pesos | 446-500 pesos | 1733 |
***Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cada una***
Con respecto a quienes se jubilen en Cuba en el segundo año, o sea, en el 2022, cursado ya el primer año de la reforma, “se va a tomar el salario devengado durante el año 2021, por tanto va a ser beneficioso, fíjese que ya no estamos hablando de tomar los últimos 5 años, sino del incremento que se produjo en ese último año, ese es el cálculo que se va a hacer”.
Las personas que se jubilen en 2023, deben conocer que “se toman los dos últimos años, un poco para beneficiar esa pensión y así sucesivamente hasta el que se jubile en 2026, cuando ya hayan decursado 5 años (del inicio de la reforma). Ahí sí vamos a lo que dice la ley que es el promedio de los 5 mejores seleccionados entre los últimos 15 naturales”, explica Virginia Marlén García.
En el caso de las personas económicamente vulnerables, Belkis Delgado Cáceres, explicó que se consideran como tal “cuando no existen ingresos económicos en el núcleo familiar o estos son insuficientes para asumir el pago de los servicios básicos de la canasta de alimentación, cuando no existen familiares en condiciones de prestar ayuda, ni personas en condiciones de trabajar que no estén vinculadas al empleo dentro del núcleo familiar.
Señaló que en estos momentos hay 119 417 núcleos familiares protegidos por la Asistencia Social en Cuba, con las cuantías que corresponden y que ya la Ministra de Trabajo explicó las prestaciones aprobadas según la cantidad de personas en un núcleo.
En este sentido reiteró que para “una persona representa el 60 % del salario mínimo del país, y a partir de esa primera prestación para una persona que contiene además de la canasta de servicios, la de bienes y alimentación, se adicionan 800 pesos por cada persona a proteger hasta cinco y más personas”.
Cuestionadas sobre varios casos de personas que generan ingresos con convivientes que presentan alguna discapacidad, la Directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS expresó:
“En esos casos las personas tienen ingresos y esos ingresos se evalúan de manera general en el núcleo familiar. No se protegen personas de manera individual en el contexto de una familia, de un núcleo, económicamente todos relacionados. En ese caso va a haber ingresos que probablemente puedan asumir el pago de la canasta de bienes y servicios de la persona que no puede trabajar.”
Sobre la situación particular de dos personas discapacitadas y que reciben una pensión mínima, que conviven con una tercera persona que no trabaja y no tiene ingresos, pero les cuida, Belkis Delgado Cáceres manifestó que “en ese caso hay que hacer el análisis de la solvencia. Es probable que con las pensiones mínimas que ellos disfrutan no sea suficiente para cubrir los gastos de la alimentación de la persona que no trabaja. Las personas en esta situación deben dirigirse a la Dirección Municipal de Trabajo para hacer el análisis de la solvencia”.
La funcionaria añadió que las Direcciones de Trabajo y los trabajadores sociales en los locales que se han destinado para la atención a la población en todos los Consejos Populares del país están dispuestos para la orientación y la revisión de las personas que se consideren vulnerables.
De manera especial refirió que “estamos convocando a que las personas se dirijan a su trabajador social, no tienen que necesariamente dirigirse a la Dirección de Trabajo.
Usted puede revisar el video completo de Canal Caribe AQUÍ


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