La actualización incorpora nuevas enfermedades y podría beneficiar a unas 50.000 personas, incluidas aquellas que trabajan por cuenta propia y cumplen los requisitos de cotización.
El Gobierno de España recordó las condiciones para acceder a la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad y difundió el listado actualizado de patologías mediante una nota de prensa publicada el 18 de agosto de 2026 en la web de La Moncloa.
La información incorpora las novedades aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 28 de julio. La ampliación permitirá que unas 50.000 personas puedan adelantar su jubilación hasta los 56 años debido a la enfermedad que padecen, siempre que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%.
Esta medida también puede beneficiar a cubanos y otros extranjeros que hayan trabajado y cotizado en España. El derecho no depende de la nacionalidad, sino de la inclusión del trabajador en el sistema de la Seguridad Social y del cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Quién puede jubilarse anticipadamente a los 56 años?
La posibilidad está abierta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Estar de alta o en una situación asimilada al alta.
- Haber cotizado el período mínimo necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que con carácter general es de 15 años.
- Haber trabajado durante al menos cinco años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%.
- Estar afectados por alguna de las patologías incluidas en el listado oficial.
Por tanto, no basta con haber cotizado únicamente cinco años. Ese es el período mínimo durante el cual debe haberse acreditado la discapacidad del 45% o superior, pero se mantiene la cotización general exigida para obtener la pensión.
Nuevas enfermedades incluidas
El Real Decreto 632/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026, amplió la cobertura con las siguientes patologías:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
- Lesión medular no traumática.
La lesión medular traumática ya estaba reconocida. Con la modificación, la protección se extiende también a los casos de origen no traumático.
Asimismo, se creó la categoría de enfermedades sistémicas para incluir la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en su fase más avanzada.
El listado completo mantiene otras condiciones como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, trastornos del espectro autista, secuelas de polio, esquizofrenia, trastorno bipolar, esclerosis múltiple y esclerosis lateral amiotrófica, entre otras.
¿Cómo se acredita la discapacidad?
La persona interesada debe presentar un informe médico que indique la fecha en la que comenzó o se manifestó la patología.
También necesitará un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el organismo competente de su comunidad autónoma. El documento deberá confirmar que el grado de discapacidad fue igual o superior al 45% durante un mínimo de cinco años.
Cuando una persona tenga varias dolencias, sus porcentajes podrán sumarse hasta alcanzar o superar el 45%. Sin embargo, al menos una de las enfermedades recogidas en la lista oficial deberá representar como mínimo el 33% del grado total de discapacidad acreditado.
¿Se reduce el importe de la pensión?
La jubilación desde los 56 años bajo esta modalidad no supone una penalización en la cuantía de la pensión. El período durante el cual se adelante la jubilación se considerará cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Los trabajadores con una discapacidad inferior al 45% no pueden acogerse a este mecanismo y deberán jubilarse a la edad ordinaria correspondiente.
En cambio, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% podrían jubilarse desde los 52 años, si cumplen las condiciones previstas por la Seguridad Social.
















