Gaceta Oficial de Cuba: así se harán las extracciones de efectivo para el pago de salarios

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La Resolución 11/2023 del Banco Central de Cuba (BCC) contiene las normas bancarias sobre los límites establecidos para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional, su depósito, extracción y tenencia.

En una nota informativa anterior, el BCC informó que desde este 3 de agosto podrían disponer de la red de cajeros automáticos, para la extracción de efectivo, solo las personas naturales que dispensan sus pensiones, salarios y otros haberes personales, así como los recursos provenientes de cuentas de ahorro.

Respecto al tema, la norma publicada en la Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria de 2 de agosto de 2023 establece que: 

“Las extracciones de efectivo para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes, se realizan como máximo, con tres días hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago”. 

Igualmente, el artículo 15 precisa que el efectivo extraído de la sucursal para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes que no se paguen a sus beneficiarios dentro de los siete días hábiles bancarios siguientes a la fecha de pago, es reintegrado a la sucursal al siguiente día hábil bancario. 

EXTRACCIÓN DE EFECTIVO SALARIOS EN CUBA

La resolución señala que los bancos incluyen en los contratos de cuenta corriente los términos y condiciones para el depósito, extracción y tenencia del efectivo en pesos cubanos. 

Asimismo, sostiene que los presidentes de bancos o la persona en quien estos deleguen por escrito, deciden la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta a estos clientes, cuando de forma reiterada se incumpla lo dispuesto. 

La disposición, tal y como contamos en un artículo anterior, establece también un límite máximo de cinco mil pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo. 

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