Muchos ciudadanos cubanos se preguntan si, al vivir fuera de Cuba, mantienen su residencia en la Isla o la pierden automáticamente.
La respuesta no es sencilla y depende de varios factores contemplados en la legislación migratoria vigente. El Bufete de Servicios Especializados (BES) Filial Villa Clara ofrece claridad sobre este tema que genera dudas entre residentes y emigrados cubanos.
Vivir en el exterior no significa automáticamente perder la residencia cubana, incluso si se ha adquirido ciudadanía o residencia en otro país.
Según las normas migratorias, cualquier cubano que haya salido del país desde enero de 2013 y haya regresado antes de 24 meses hasta marzo de 2018, o que haya salido desde marzo de 2018, mantiene su residencia aunque no haya regresado a la Isla.
La Ley No. 1312 de Migración, de 1976, modificada por el Decreto Ley 302/2012, establece que los ciudadanos cubanos pueden permanecer fuera del país hasta 24 meses sin perder su residencia. Aquellos que no regresan dentro de este periodo o no solicitan una extensión justificada pasan a ser considerados emigrados.
No obstante, la pandemia de COVID-19 alteró estas disposiciones. La prórroga automática y sin costo del límite de 24 meses permite que los cubanos en el exterior mantengan su residencia, incluso tras largos periodos de estancia fuera de la Isla.
Esta medida ha sido clave para muchos residentes que no podían regresar debido a restricciones de viaje.
Es importante mencionar que en julio de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 171 de Migración, aún no vigente, que elimina el límite de 24 meses en el exterior y redefine la residencia efectiva migratoria.
