Modifican normas jurídicas para simplificar trámites de la vivienda en Cuba

El pasado 19 de noviembre se publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 81 una serie de normas jurídicas con el objetivo de simplificar y unificar trámites de vivienda.

En una conferencia de prensa en la que participaron Diana Rosa Suárez Matías, jefe del Departamento Independiente Jurídico, y Ramón Nodal Jorge, director de Catastro e Información del Instituto de Planificación Física este jueves, se aclararon algunas de las principales dudas de la población con respecto a este tema. 

La Resolución 59/2020, por ejemplo, aborda el procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Diana Rosa Suárez Matías destacó que en este instrumento jurídico se reúnen todos los trámites de actualización de los títulos de propiedad en este organismo.

De acuerdo a información de la ACN, la especialista explicó que con este procedimiento se simplifican las gestiones que el ciudadano realiza hoy en cuatro entidades: el Instituto de Planificación Física, el Arquitecto de la Comunidad, la Dirección Municipal de Vivienda y la Notaría. 

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¿Qué cambia? A partir del 19 de diciembre, fecha en la que entra en vigor la resolución, el trámite se realizará en las direcciones municipales del IPF, si no hubiera ningún especialista de la entidad radicado en las oficinas de Vivienda o en las Unidades de Servicios y Trámites.

Además, se dio a conocer que las personas podrán actualizar su título de propiedad en un periodo de seis años; lo que se considera un avance, pues, hasta la fecha, no existía un tiempo determinado para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

En el caso de la Resolución 57, esta establece la eliminación del documento técnico que elaboraba el Arquitecto de la Comunidad, antes del Dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos de la Dirección Municipal del IPF.

Incluye la modificación de tres artículos de la Resolución 54/2014, por lo que el No.48 explica que a la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales, debe adjuntarse lo siguiente:

  • Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o cesión de uso de azoteas en el caso de nuevas construcciones; 
  • la titularidad de la vivienda; 
  • la propiedad de la finca rústica; 
  • sello de timbre correspondiente.
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De acuerdo al reporte de Juventud Rebelde, los funcionarios explicaron que las personas pueden realizar modificaciones en sus viviendas siempre que no violen las regulaciones establecidas.

Con respecto a la Resolución 60, el director de Catastro e Información del IPF, manifestó que esta dispone que los propietarios de los inmuebles incluidos en el levantamiento catastral no necesitarán de un dictamen técnico para algún trámite en el sistema de la vivienda.

Se dio a conocer, además, que se espera para 2021 que todas las provincias, con excepción de La Habana, hayan finalizado el levantamiento y la información del catastro urbano, que en un futuro sustituirá el dictamen técnico y cuya información será más precisa.

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Los especialistas del IPF destacaron que las nuevas regulaciones buscan dar una respuesta real a los mayores problemas identificados sobre la vivienda en Cuba, para facilitar los trámites a la población.

Usted puede descargar la Gaceta No.81 AQUÍ

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8 comentarios en «Modifican normas jurídicas para simplificar trámites de la vivienda en Cuba»

  1. Realmente veo críticas en diferentes sitios pero centro Habana es un problema los trámites demoran más de un año. Mí pregunta dónde nos podemos dirigir para que se nos dé respuesta.

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  2. Se modifican las normas para flexibilizar los trámites, pero eso es sólo en los medios de comunicación, porque todos los días en la realidad es más complejo hacerlo, ejemplo en municipio Campechuela. Granma todas las computadoras están rotas, además de las demoras terribles que tienen lo que si se sabe es que pasas año y más para cualquier cosa por simple que sea. El presidente Dias- Canel diciendo una cosa y en la base haciendo otra. Así no se puede, hasta cuando…

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  3. Yo tengo mi hija mayor que tiene una casa en la habana con su propiedad, pero ella está estudiando en Alemania, yo tengo el poder de ella con la notaria que yo puedo vender, permutar la casa, pero tengo la necesidad de poner la casa a nombre de la hija menor que esta viviendo en la casa y necesito con esta nueva modificación que es lo que tengo que hacer. Saludos

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      • Buenos días vivo en Boca de camarioca tengo una casa construida y en trámites para el habitable desde hace aproximadamente 4 años en este pueblo no se pueden legalizar obtener el. Título de propiedad en cada entidad que preguntamos el por que?la respuesta en nulacomo por ejemplo planificación fisica,notaria,vibienda y el mintur supuestamente porque está en el corredor turístico y es de alto interés económico para el turismo no me explico como en una manzana de 24 casas la mitad este legalizada y la otra no tenga la posibilidad de hacerlo ,cuando en su momento un funcionario público nos otorgó una licencia de construcción para poder edificar y además un superficie que fue pagada espero que podamos legalizar nuestras casas

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