Nueva Ley de Migración en Cuba: ¿Qué cambia para los cubanos que residen en la isla y en el extranjero?
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Nueva Ley de Migración en Cuba: ¿Qué cambia para los cubanos que residen en la isla y en el extranjero?

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¿Qué pasará con las personas que renuncien a la ciudadanía cubana? El anteproyecto de la nueva Ley de Migración en Cuba aborda este y otros temas de interés para los cubanos. 

 

El texto normativo, que contiene 65 páginas y será sometido a análisis y discusión de los diputados de la Asamblea y sobre el que los cubanos podrán enviar sus opiniones, tiene como objetivo regular el proceso migratorio cubano. 

Directorio Cubano pone a tu disposición un resumen del proyecto, que contiene el tratamiento migratorio a las personas que renuncian a la ciudadanía cubana. Además, las distintas categorías y clasificaciones migratorias de los ciudadanos cubanos. 

Tratamiento migratorio a las personas que renuncian a la ciudadanía cubana

Artículo 56.1. Las personas que ejerzan el derecho de renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aprobada, son considerados extranjeros y en consecuencia están sujetos a lo establecido en la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

  1. Las personas comprendidas en el presente artículo no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos, y a los efectos de la entrada y salida al país están sujetos a la presentación del pasaporte extranjero correspondiente, exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan.
  1. En el supuesto de que ostenten más de una ciudadanía, se identifican y salen del país con el propio pasaporte que utilizaron a la entrada al territorio nacional.

Artículo 57. Las personas naturales extranjeras, que así califiquen a partir de procesos donde se disponga por autoridad competente, la pérdida de la ciudadanía cubana, están sujetos en todo lo que resulte de aplicación, a lo establecido en el presente Título sobre la renuncia a la ciudadanía cubana.

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Título IV: Categorías, condición y clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y extranjeros. Capítulo 1

Artículo 27.1. La categoría migratoria de Residente en el Territorio Nacional, comprende las condiciones migratorias siguientes:

  • a) Residente Efectivo: son aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ley a tal efecto.
  • b) Residente transitorio: son los que se encuentran en el país con el fin de obtener la Residencia Efectiva Migratoria.
  1. La condición migratoria de Residente transitorio permite al interesado mantener la presencia física en el país, hasta que acumula el tiempo establecido para obtener la Residencia Efectiva Migratoria.

Artículo 28. Los ciudadanos cubanos pueden obtener la Condición Migratoria de Residente Efectivo en los casos siguientes:

  • a) cuando adquieren la ciudadanía cubana de acuerdo con lo que establece la Ley, o
  • b) mediante un cambio de la Categoría Migratoria que ostentan, por la de Residente en el Territorio Nacional y viajan al país a estos fines.

Artículo 29. Los ciudadanos cubanos que pretendan obtener la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional deben cumplir los demás requisitos que establece el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 30. Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional

Los ciudadanos cubanos que tienen la Categoría Migratoria de Residente en el Territorio Nacional, disfrutan de los derechos y garantías que establece la Constitución de la República, y demás disposiciones normativas, sin otras limitaciones que las que establecen las leyes en sus respectivos ámbitos de aplicación.

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Artículo 31. Ciudadanos cubanos residentes en el exterior

Los ciudadanos cubanos que tienen la Categoría Migratoria de Residente en el Exterior, son aquellos que residen habitualmente fuera del territorio nacional; comprende las condiciones migratorias siguientes:

  • a) Residente en el Exterior: son aquellos que no tienen residencia efectiva en el territorio nacional y se encuentran en el exterior, incluye a los que antes de la vigencia de la presente Ley contaban con esta condición.
  • b) Emigrados: son los que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ostentaban esta condición.
  • c) Inversores y de Negocios: son los que participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por la ley.
Artículo 32. Solicitud de cambio de condición migratoria

Los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de emigrado y solicitan adquirir la condición migratoria de Residente en el Exterior, presentan escrito de solicitud y cumplen con los requisitos que establece el Reglamento de la presente Ley.

En nuestra página seguiremos muy de cerca todas las informaciones que surjan sobre la nueva Ley de Migración. Consulta el proyecto completo aquí. Si quieres leer el anteproyecto de la Ley de Extranjería, puedes hacerlo en esta página.

 

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1 Comentario

1 Comentario

  1. Anónimo

    26/05/2025 - 8:22 pm en 8:22pm

    la persona repatriada que tiempo de permanencia tiene en el territorio nacional.

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