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Publican en Gaceta Oficial de Cuba Ley de la Expropiación de bienes

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La Ley 159 de 2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social fue publicada en la Gaceta Oficial No. 46 de Cuba. 

Según refiere el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la normativa se aprobó en el Décimo Período Ordinario de Sesiones, de la IX Legislatura, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, donde los diputados al parlamento cubano realizaron su análisis y discusión.

El texto establece que “la Constitución de la República, por los párrafos segundo y tercero del Artículo 58, autoriza la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización

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Igualmente, dicta que la ley establezca las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización. 

La nota del MFP señala que “la institución de la expropiación ha estado presente en Cuba desde el año 1836 y es una institución jurídica presente en la mayoría de los países”. Asimismo, destaca que “es una medida de aplicación muy excepcional”.

LEY DE EXPROPIACIÓN DE BIENES EN CUBA

De acuerdo a la información ofrecida, la ley “robustece su régimen jurídico, y amplía los derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado”.

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El artículo 6 refiere que las operaciones expropiatorias pueden consistir en:

  • Adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio del Estado; 
  • Privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial; 
  • la destrucción pura y simple del bien. 

Son los tribunales de justicia los que deciden si un bien debe ser expropiado. En cualquier caso, a la expropiación pueden oponerse el propietario o titular del bien o derecho, o cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo y pueda objetar la declaración. 

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Se consideran de utilidad pública o interés social, a los fines de la expropiación, entre otras:

  • La construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación, turísticos, etc.
  • Construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas; 
  • El establecimiento o ampliación de zonas especiales de desarrollo económico o zonas de interés turístico;
  • La protección del patrimonio cultural y natural, nacional o local;
  • El incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos;

Puedes consultar toda la ley en esta página. Ley de la Expropiación en Cuba

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4 Comentarios

1 Comentario

  1. Zoilo

    31/05/2023 - 6:55 pm en 6:55pm

    Esta DICTADURA lo único q hace es JODER.
    ABAJO LA DICTADURA ASESINA DE LOS CASTRO-CANEL
    PATRIA Y VIDA

  2. Darien Aguilera

    31/05/2023 - 9:23 am en 9:23am

    realmente no tienen nada que hacer en sus casas porque lo tienen todo y no les falta falta nada .lo único que saben es poner leyes y recrudecer el bloqueo interno y mental dentro de cuba .uds son peores que las diez plagas que Dios envió a Egipto.

  3. Fransua

    30/05/2023 - 10:48 pm en 10:48pm

    No se pero esta ley bienes con mensaje subliminal, y es posible que afecten las propiedades de heredada de los titulares hoy actuales. Pues hay que mirar tantos desviación de recursos de grandes diré gentes de empresas he institucionales principalmente militares en los que se adueñan inclusive comprando permisos y titulaciones a través de sobornos, inclusive despojando forzadamente de propiedades a personas que algún momento debían tener más derecho

  4. Anónimo

    30/05/2023 - 8:38 pm en 8:38pm

    Está fórmula implementada no siempre se cumple, el Estado expropia pero no siempre paga a sus dueños y con el tiempo descubrimos que dichos terrenos aparecen con la edificación realizada legalizados en el Registro de la Propiedad como perteneciente al Estado, también en zonas turísticas expropia propiedades a sus legítimos dueños desconociendo el derecho de herencia de los hijos por simplemente los padres haber emigrado, en lugares donde no se justifica el interés turístico por el abandono existente y dónde el estado no ha invertido ni un centavo en el inmueble.
    Si analizamos muchos lugares donde viven dirigentes del país estos serían de sumo interés para el turismo por la infraestructura que en esos lugares ya existía desde antes de la Revolución para el turismo e incrementados posteriormente al triunfo, para convertirlos en hostales,muchos de ellos con piscinas y acceso al mar, pero nunca se ha pensado en ello
    Es muy duro como se ha vivido en este país lleno de escaseces haber privado a la familia de ropa, comida, diversiones durante años para invertir en una vivienda y que por una ley para mí antipopular el Estado se apropie de la misma sin posibilidad alguna en el futuro de ser sus dueños nuevamente,
    En mi caso todavía no encuentro las palabras hoy día para explicarle a los que nos quedamos en Cuba el humanismo de esta Revolución que nos expropió nuestro único bien

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