Reproducción asistida en Cuba: cómo funcionará la ayuda estatal para quienes no puedan costear alojamiento, comida y transporte

El gobierno cubano puso en marcha un nuevo marco legal que define cómo se brindará apoyo económico y logístico a las personas que necesiten acceder a técnicas de reproducción humana asistida fuera de su lugar de residencia y no cuenten con ingresos suficientes para asumir esos gastos.

Las disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 13 del 30 de enero de 2026, e incluyen normas del Consejo de Ministros y de varios organismos del Estado. El eje central del nuevo esquema es la evaluación de la solvencia económica de las personas solicitantes y la posibilidad de recibir ayuda estatal para alojamiento, alimentación y transportación.

¿Quiénes pueden recibir ayuda y en qué consiste?

Según el Acuerdo 10180/2025 del Consejo de Ministros, el Estado reconoce el derecho de las personas a formar una familia y acceder a los servicios de reproducción asistida sin discriminación. Cuando estos servicios se prestan en otra provincia o municipio, se prevé apoyo material para garantizar el acceso efectivo, especialmente en casos de limitaciones económicas.

En cumplimiento de ese acuerdo, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) aprobó la Resolución 143/2025, que establece un procedimiento para coordinar el traslado, la estancia y la alimentación de pacientes que deban acudir a centros provinciales o de alta tecnología. Para ello, se designan coordinadores de salud a nivel municipal y provincial, encargados de gestionar los casos y articularlos con otros organismos.

La clave: cómo se evalúa la solvencia económica

El aspecto central del nuevo sistema queda definido en la Resolución 15/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La norma regula el procedimiento para evaluar la solvencia económica de las personas que declaren no poder asumir los gastos asociados al tratamiento.

De acuerdo con el texto oficial, se considera insuficiencia económica cuando el ingreso per cápita es inferior a 2100 pesos cubanos. También podrán recibir apoyo quienes tengan ingresos entre 2100 y 2500 pesos per cápita, si existen cargas familiares u otras situaciones sociales que lo justifiquen. En estos casos, el Estado podrá otorgar una prestación monetaria eventual, total o parcial, con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.

Alojamiento, comida y transporte: cómo se organizan

La Resolución 29/2025 del Ministerio de Comercio Interior define los establecimientos que prestarán alojamiento y alimentación. Se aprobó un listado de 20 instalaciones en todo el país, entre hoteles y casas de alojamiento, ubicadas cerca de los servicios de reproducción asistida y con condiciones mínimas de accesibilidad.

Por su parte, la Resolución 90/2025 del Ministerio de Transporte organiza los traslados hacia estos centros. Como regla general, los pacientes asumen los pagos directamente, pero si se reconoce insuficiencia económica, los gastos podrán cubrirse mediante la asistencia social, previa facturación de los operadores.

Todas estas medidas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, según las normas citadas.

 

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