Carta de invitación para que los cubanos viajen a España

Una carta de invitación es un documento con el que se debe contar cuando se va a viajar de Cuba a España, puede condicionar su entrada a territorio español. Los cubanos precisan Visa para viajar a España y deben contar, preferiblemente, con una carta de invitación. Todo lo que usted debe saber al respecto lo ponemos a su disposición.

La carta de invitación para viajar a España:

Mediante una a carta de invitación «un español o extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país», así lo concibe el Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España.

Necesidad de tener una carta de invitación para entrar a España:

Según el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o Ley de Extranjería, lo que se encuentra establecido es que todo ciudadano extranjero que deba ingresar a España «deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia».

En este sentido, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, del Reglamento de Extranjería, establece que para los viajes por motivos turísticos o personales, a los ciudadanos extranjeros se les puede demandar la presentación, si se determina, de la siguiente documentación:

  • Reservación completamente pagada del hotel donde va a hospedarse.
  • Carta de invitación.

Por tanto, la carta de invitación puede considerarse obligatoria para viajar a España. E igualmente, si el visitante extranjero se va a alojar en un hotel u hostal, deberá presentar la respectiva reservación del lugar.

Derecho de solicitud de una carta de invitación en territorio español:

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, dentro de España tienen el derecho a realizar la solicitud de una carta de invitación, en favor de un ciudadano extranjero aquellos que sean:

  • Ciudadanos españoles.
  • Ciudadanos de una nación miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario.
  • Extranjeros extracomunitarios, no nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, que tengan residencia legal en España.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, los extranjeros que se hallen en territorio español de forma irregular, y que en tal sentido, no cuenten con una autorización que les permita residir ni trabajar en España, no tienen derecho a solicitar una carta de invitación.

Necesitan una carta de invitación para ingresar a España:

No todos los ciudadanos extranjeros precisan una carta de invitación para entrar a España. Este es el caso de todos los extranjeros a quienes se les aplica el régimen comunitario, o lo que es lo mismo, aquellos nacionales de las naciones miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. A los ciudadanos de todas dichas naciones no se les demanda la presentación de una la carta de invitación. Estos ciudadanos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia, según lo ampara el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual explicita lo siguiente:

«Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación».

Como contraparte, entonces, solamente los extranjeros extracomunitarios necesitarán contar con una carta de invitación para entrar a España. Este es el caso de los ciudadanos cubanos, que se incluyen en la categoría de extranjeros extracomunitarios. Dentro de Cuba, son la excepción, porque no requieren carta de invitación, los ciudadanos cubanos que portan doble nacionalidad, y cuya segunda nacionalidad es la española.

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Para efectos del ingreso a territorio español, los extranjeros extracomunitarios pueden separarse en dos grandes categorías:

  1. Los que no necesitan Visado para entrar a España: A estos extranjeros que no precisan Visado, se les demandará la carta de invitación en el puesto fronterizo español.
  2. Los que necesitan Visado para ingresar al territorio español: Estos extranjeros que precisan Visado, tienen la posibilidad de aportar ante el Consulado español en su país la carta de invitación, como documento de apoyo a la solicitud de Visado que están presentando

Así lo estipula el apartado 2 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007. Los ciudadanos cubanos, sin nacionalidad española, entran en la segunda categoría, la de los extranjeros que precisan Visado.

Realizar la solicitud en España de la carta de invitación para extranjeros:

La carta de invitación debe ser solicitada en la Comisaría de la Policía Nacional del lugar de residencia del invitante en España. Esta es la entidad competente para proceder la tramitación y expedición de este documento, según lo reglamentado en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.

Los requisitos para la obtención de la carta de invitación en España:

Los requisitos para la obtención de una carta de invitación se hallan establecidos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007. Estos son:

  1. La solicitud de obtención de una carta de invitación, debe contener los siguientes datos:
  • Si el solicitante es ciudadano español, aportar: datos generales (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad), número del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante. Si el solicitante no es ciudadano español, sino residente, aportar: datos generales pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, domicilio o lugar de residencia.
  • Manifestación explícita de la voluntad del solicitante de invitar y de asumir a la persona invitada, ya sea en su domicilio principal, o en un segundo inmueble, en cuyo caso, precisará la dirección del lugar concreto.
  • Explicitar la relación o vínculo que lo une a la persona invitada.
  • En el caso del invitado, aportar: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de su residencia o domicilio y número de pasaporte.
  • Definir el período durante el que se planifica la permanencia del invitado, y definir, de manera aproximada, el primer y el último día de la estancia. Resulta importante aclarar que el período de invitación no podrá sobrepasar los 90 días naturales. La razón es que este es el plazo máximo que un turista puede permanecer en España.
  • El solicitante deberá declarar que la información aportada es verídica.
  • Por último, el solicitante declarará que posee conocimiento de los delitos administrativos asociados con el tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.
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De la misma manera, el solicitante declarará tener conocimiento de que tanto los datos del solicitante como los del invitado serán sumados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. A partir del momento en que esto sucede, se pueden ejercer los conocidos derechos ARCO, o lo que es lo mismo, derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Así lo dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  1. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud depende de la Comisaría de la Policía Nacional, en la cual se proceda a realizar el trámite. En tal sentido, no existe una norma única para poder determinar con certeza la documentación que le será exigida a los solicitantes. La documentación depende del criterio de la Comisaría correspondiente. No obstante, comúnmente se exige lo siguiente:
  • El original y la fotocopia del documento de identidad, número de identidad o pasaporte del solicitante.
  • El original y la fotocopia de la documentación que demuestre la disponibilidad de un domicilio: título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento que pruebe su derecho de residir en el inmueble. Esta documentación se exige de manera obligatoria, pues así se estipula de forma expresa en el apartado 2 de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.
  • El original y la fotocopia de las últimas facturas pagadas, como las del servicio de agua, electricidad o gas. Esto se demanda cuando el contrato de arrendamiento que se muestra tiene más de un año de antigüedad. Este documento sólo lo exigen en algunas Comisarías de la Policía Nacional.
  • El original del certificado de empadronamiento colectivo. El motivo de esto es poder conocer el número de personas que conviven en ese domicilio. Este número se comparará con la cantidad de habitaciones que constan en el documento de titularidad o de renta. Si se diera el caso de que se constate que muchas personas viven en el mismo domicilio y existen pocas habitaciones, puede que le nieguen la carta de invitación. Este documento comúnmente lo exigen en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.
  • La fotocopia del pasaporte de la persona invitada. No es un documento que se exija regularmente, pero muchas Comisarías de Policía Nacional aconsejan mostrarlo. El motivo es que la Policía Nacional no se hace responsable por los errores que aparezcan en la carta de invitación sobre los datos del invitado. Mostrar la fotocopia del pasaporte del invitado puede evitar que se cometan equivocaciones. Nuestra recomendación es que siempre revise con cuidado la carta de invitación, en el momento en que se la expiden. Así, si hay errores y se perciben en ese momento, pueden ser corregidos en el acto.
  • De acuerdo con la disposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse cuando se dicte la resolución favorable de la carta de invitación. No obstante, algunas Comisarías de la Policía Nacional exigen que ya se hayan pagado las tasas en el momento de la presentación de la solicitud.
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Tiempo que dura el proceso de expedición de una carta de invitación:

 Lo que establece el apartado primero de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, es que, «una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible».

Realmente, el tiempo de obtención de una carta de invitación puede ser muy variable. Dependerá de la Comisaría de la Policía Nacional y de la época del año en que se realice la solicitud. A esto se suma que, algunas Comisarías exigen solicitar cita previa y otras no. Y en varias de las Comisarías que demandan cita previa, esta no puede solicitarse por Internet, sino que el solicitante debe acudir personalmente a la entidad para obtenerla.

En este mismo sentido, otro factor que influye en el tiempo de emisión de la carta de invitación es el hecho de que algunas Comisarías de Policía tienen una carga de trabajo superiora otras. Y es válido aclarar que en los meses previos a las temporadas altas del turismo, siempre estarán concurridas. Si planea el viaje de su invitado para agosto o diciembre, solicite su carta con un tiempo de antelación mayor.

El período de tiempo máximo que se han tardado en expedir una carta de invitación han sido 30 días.

Visa para cubanos viajar a España 2020

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27 comentarios en «Carta de invitación para que los cubanos viajen a España»

  1. Una pregunta tengo dos ahijados de mi religión yoruba que viven en España TENERIFE y me quieren invitar y yo necesito saber si están autorizando las cartas de invitaciones para entrar a España gracias

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  2. Hola tengo esta duda, tengo entendido que para la carta de invitación igual se debe demostrar el día de la entrevista un estado de cuenta con un valor igual o superior a 3000€. Se que puede ser en pesos cubanos pero, mi duda es que con todo el proceso inflacionario que se espera si ya tengo esa cuenta y mi cita es para diciembre y todo llegará a pasar como se valorarán las tasas de cambio en el consulado español. Porque tengo entendido q en físico no se puede llevar, aunque es la mejor forma de tener el dinero seguro…en estos países.

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  3. Quisiera conocer los requisitos de cuba para poner una carta de invitación a España para mis niños que son menores de edad y mi madre y los requisitos de reagrupación de familiar comunitario para descendiente para ellos por favor si me puede ayudar

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