Páginas Verdes de Cuba
Registro de la Propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Registro de la Propiedad tiene el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles, los derechos que recaigan sobre estos y sus titulares, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer a través de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legítimo para ello. Las inscripciones y su publicidad, se solicitan en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
Para inscribir su vivienda debe aportar:
■ El título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza del inmueble (urbano o rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, el transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
■ Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
■ Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por: el adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/13 Ley Tributaria).
■ Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
■ Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
■ Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble. El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
HORARIO OFICINA CENTRAL
LUNES A JUEVES de 8:00 a.m. a 12:00 m. de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
LUNES A MIÉRCOLES el horario se extiende hasta las 7:00 p.m.
SÁBADO de8:00 a.m. a 12:00 m.
Última actualización el 10/01/2018 – 8:41 pm
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