Trámites en las oficinas de licencia de conducción

Requisitos para obtener la licencia de conducción

■ Edad de 18 años, excepto la licencia especial militar que exige 17 años y 16 años de edad para obtener la subcategoría “A-1” (Ciclomotor).

■ Sellos del timbre por valor de $30.00.

■ 2 fotos de 1 x 1 pulgada, de frente, sin gorra o sombrero y en el caso de poseer alguna limitante como espejuelos, deberá retratarse con ellos.

■ Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos (Ver página 119 de esta sección de Páginas Verdes en Salud Pública).

■ Aprobar los exámenes teórico y práctico para conducir vehículos. Presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de

Educación Vial y Conducción perteneciente al Ministerio de Transporte.

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Renovar licencia de conducción

■ Sellos del timbre por valor de $15.00 por cada una de las categorías que posee.

■ 2 fotos de 1 x 1 pulgada.

■ Licencia de conducción.

■ Carné de identidad o documento de identificación.

■ Los conductores mayores de 65 años, deben presentar además un resumen del chequeo médico clínico y oftalmológico.

La renovación de la licencia de conducción se podrá realizar con un año de antelación a la fecha de vencimiento y 90 días posteriores, pasado este término la licencia de conducción perderá su vigencia. Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su renovación.

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Obtención de una nueva categoría

■ Para la obtención de la licencia de conducción de la categoría C o D, o las subcategorías “C-1” o “D-1”, se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría B. Para la categoría E se requieren 2 años de experiencia en las categorías C o D. Para la obtención de la categoría especial “FE” se requieren dos años de experiencia como mínimo en la categoría “F” o poseer la categoría “E”.

■ Sellos del timbre por valor de $30.00.

■ 2 fotos de 1 x 1 pulgada.

■ Licencia de conducción.

■ Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos.

■ Aprobar el examen teórico y práctico para conducir vehículos. Para las categorías C, C1, D, D1 y E, presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción.

Duplicado por pérdida o deterioro

■ Sellos del timbre por valor de $20.00, cuando el conductor tenga una categoría y a partir de dos o más, $15.00 por cada una de ellas.

■ 2 fotos de 1 x 1 pulgada.

■ Carné de identidad o documento de identificación. Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.
Conversión de la Licencia de Conducción Especial Militar a Ordinaria A partir de la fecha de haber causado baja del Servicio Militar Activo, podrá presentarse al Centro dentro del término de 90 días para realizar la Conversión, siempre que haya cumplido las formalidades aprobadas para la desmovilización, con el documento del mando de su Unidad, Carné de identidad, dos fotos de 1 x 1 pulgada y $30.00 en sellos del timbre.

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Conversión de la licencia de conducción extranjera a nacional

En el caso de cubanos, que hayan obtenido la licencia de conducción en el exterior, deberán presentar certifico de autenticidad de la licencia de conducción extranjera expedido por el consulado de ese país, fotocopia de la misma, además del original, examen psicofísico, $30.00 en sellos del timbre para el pago de la tasa fiscal en moneda nacional, 2 fotos de 1 x 1 pulgada y el documento de identificación.

De ser extranjero, con residencia permanente en el país debe presentar el documento de identificación, certifico de autenticidad de la licencia de conducción nacional extranjera expedido por el consulado en ese país, fotocopia de la licencia de conducción, si el texto está en otro idioma deberá realizar la traducción al idioma español, entregar 2 fotos de 1 x 1 pulgada y $30.00 en sellos del timbre en moneda nacional para el pago de la tasa fiscal. En el caso de tener permiso temporal de residencia, cumplirá los mismos requisitos abonando la tasa fiscal de $30.00 en CUC.

 

DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN O EL PERMISO DE APRENDIZAJE LEY 109 CÓDIGO DE SEGURIDAD VIAL

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Artículo 288: El Ministerio del Interior puede disponer la suspensión de la licencia de conducción:

■ De uno hasta tres meses.

■ Superior a tres y hasta seis meses.

■ Superior a seis meses hasta un año.

Artículo 289: El Ministerio del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de conducción:

■ De uno hasta tres años.

■ De tres hasta cinco años.

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LUNES Y MIÉRCOLES de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
MARTES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
JUEVES Y SÁBADO de 8:00 a.m. a 12:00 m.

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