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Así puedes obtener un permiso de trabajo en Estados Unidos (EAD), según USCIS

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Para poder trabajar, de manera legal, en Estados Unidos necesitas una autorización de empleo. Dicho permiso lo otorga el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) a cada migrante, apenas este sea admitido en el país.

Los empleadores, generalmente, no ofrecen trabajo a las personas que no cuenten con el Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD). De ahí, que resulte imprescindible solicitarlo cuanto antes.

Con la nueva opción de USCIS los migrantes recibirán el documento de autorización de empleo en solo 30 días, como máximo. El sistema está automatizado y apenas los solicitantes sean admitidos legalmente en el país, USCIS les otorgará automáticamente su EAD.

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Llegará a la vuelta de correo postal el anhelado permiso. Sin embargo, USCIS recuerda que los plazos pueden variar. Se recomienda esperar, al menos, 30 días para realizar la consulta pertinente sobre tu caso.

Modo de solicitar el EAD

Primero debes completar, firmar y presentar el Formulario I-765. A partir de los datos expresados en el formulario, se proporciona toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas. USCIS sugiere que te asesores con un abogado para evitar situaciones extraordinarias.

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El segundo paso es presentar la solicitud a USCIS por correo postal, entregando los documentos correspondientes en cada caso.

El último paso es pagar las tarifas de presentación. El monto de la tarifa es de $410.00 USD. Sin embargo, la cifra puede variar según el tipo de solicitante. Algunas categorías deben hacer un pago extra de $85.00 USD por el registro de los datos biométricos. En tanto, otras podrían recibir exenciones.

Podrás obtener un permiso de trabajo en Estados Unidos bajo los siguientes estatus.

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-Personas con visa humanitaria aprobada (U Visa, T Visa).

-Refugiados políticos, sus cónyuges e hijos

-Inmigrantes en Estados Unidos que estén tramitando la Residencia Permanente.

-Estudiantes con Visa que busquen un tipo particular de empleo.

-Cónyuges o hijos menores de edad de los visitantes de intercambio.

-Ciudadanos de ciertos países con estatus temporal protegido (TPS).

-Algunos funcionarios de gobiernos extranjeros.

-Novios y esposos de ciudadanos estadounidenses.

-Personas con suspensión o remoción de deportación.

-Las personas con DACA.

-Personas con VAWA.

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