Las posibilidades de residir legalmente en España se amplían para muchos cubanos que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles.
El visado nacional de residencia para familiares de españoles no solo incluye a cónyuges o parejas estables, sino también a los hijos, incluso si no han nacido en territorio español o si ya son mayores de edad.
Estas opciones están pensadas para facilitar la reunificación familiar y para que padres, madres, hijos y parejas puedan vivir juntos bajo un marco legal, seguro y gratuito.
En artículos anteriores ya explicamos los requisitos y pasos para los cónyuges de españoles que desean solicitar el visado desde Cuba, así como para las parejas no casadas que mantienen una relación estable o registrada con un ciudadano español. En esta ocasión nos centramos en otro grupo de familiares que pueden beneficiarse de este proceso: los hijos.
Tanto los hijos del ciudadano español como los del cónyuge o pareja pueden solicitar el visado para residir en España, siempre que cumplan las condiciones establecidas. No importa si son menores, jóvenes o adultos con alguna forma de dependencia económica o personal. A continuación, te explicamos en detalle cómo funciona este proceso.
¿Quiénes pueden acogerse a este visado?
Este visado está destinado a:
Hijos biológicos o adoptivos de ciudadanos españoles.
Hijos del cónyuge, pareja registrada o pareja estable del ciudadano español.
Se incluyen también los casos en que el solicitante sea hijo de un cubano que haya obtenido recientemente la ciudadanía española, por ejemplo, a través de la Ley de Memoria Democrática. Esta vía permite que muchos descendientes puedan solicitar el visado para reunirse con su progenitor ya nacionalizado.
Es imprescindible que los hijos residan o vayan a residir con su familiar español en España, que no estén casados y que no hayan formado su propia unidad familiar.
¿Qué condiciones deben cumplir?
Las condiciones varían en función de la edad y situación del hijo:
Menores de 26 años: pueden solicitar el visado si están económicamente a cargo del ciudadano español y van a convivir con él o su pareja.
Mayores de 26 años: deben demostrar que dependen económicamente del familiar español o que presentan alguna discapacidad que requiera apoyo legal o funcional.
Menores de edad hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja: deben contar con autorización del otro progenitor, salvo que exista patria potestad exclusiva.
¿Qué debe presentar el ciudadano español?
El progenitor o familiar español debe presentar los siguientes documentos:
Copia completa del pasaporte o del DNI, vigente.
Si ya tramitó la autorización de residencia desde España, debe entregar el documento que confirma su aprobación.
En caso de que el hijo sea de su pareja, también debe aportar el certificado que acredite el vínculo con esa pareja (matrimonio, pareja registrada o convivencia estable).
¿Qué documentación debe entregar el hijo solicitante?
Los documentos varían ligeramente según la edad y situación del solicitante, pero en general se requiere:
Formulario de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado.
Fotografía tipo carné, reciente, con fondo claro y de frente.
Pasaporte válido, con mínimo un año de validez y dos páginas en blanco.
Certificado de nacimiento del hijo donde se acredite la filiación con el ciudadano español o con su pareja.
Autorización notarial del otro progenitor si el menor es hijo de solo uno de los miembros de la pareja, o documento que acredite que el ciudadano español ejerce la patria potestad en exclusiva.
En caso de hijos mayores de 26 años, documentos que prueben que no están casados ni tienen familia propia, además de pruebas de dependencia económica o certificado médico que avale la discapacidad.
Certificado médico general que indique que no padece enfermedades con riesgo para la salud pública.
Certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal.
Documento que acredite la residencia en la demarcación del consulado de La Habana.
¿Cómo se solicita la cita?
El primer paso es enviar un correo electrónico a la dirección oficial:
[email protected]
En el asunto se debe indicar: CITA VISADO RFE
Y en el cuerpo del correo, en líneas separadas y usando únicamente mayúsculas y caracteres sin acentos, hay que incluir:
Nombre y apellidos del solicitante (el hijo)
Número de pasaporte
Fecha estimada del viaje (en formato DDMMAAAA)
Clave de referencia: RFE
Además, se deben adjuntar:
Una foto clara del solicitante junto a su pasaporte abierto, bien legible.
Todos los documentos en formato PDF, con un peso total máximo de 1 MB.
Es obligatorio que cada solicitante envíe su correo individual, aunque se trate de menores. Correos incompletos o que no cumplan los requisitos técnicos serán eliminados automáticamente sin respuesta.
¿Dónde se presenta la solicitud y cuánto cuesta?
El visado se solicita personalmente en el Consulado General de España en La Habana, ubicado en el Palacio de Velasco. Si el solicitante es menor, deberá acudir con uno de sus padres o con su tutor legal.
Este visado es gratuito si se tramita directamente ante el consulado. No se requiere el pago de tasas ni honorarios, salvo que el solicitante decida voluntariamente usar los servicios de un gestor externo.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El consulado dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir una resolución, siempre que toda la documentación esté en regla. En algunos casos se puede solicitar una entrevista adicional o documentos complementarios.
Una vez aprobado, el visado se recoge sin necesidad de cita. El titular debe viajar a España en el plazo previsto y, al llegar, tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente a su lugar de residencia.
¿Qué hacer si es denegado?
Si el visado es rechazado, se notificará por escrito con los motivos de la denegación. A partir de ahí, el solicitante tiene dos opciones:
Presentar un recurso de reposición ante el mismo consulado, en el plazo de un mes.
Presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un plazo de dos meses.
Un camino legal para hijos de españoles y sus familias
Este visado representa una alternativa real, ordenada y sin coste para que los hijos de ciudadanos españoles —incluso los mayores de edad si están a cargo o tienen una discapacidad— puedan vivir legalmente en España.
En un contexto migratorio complejo, esta vía permite mantener la unidad familiar, evitar situaciones irregulares y abrir nuevas oportunidades de vida en un entorno seguro y legal.

En inciso h) de la ley de extranjería expone los hijos de españoles…