La Casa Blanca dio un paso atrás en su ofensiva comercial contra quienes suministran crudo a Cuba.
La nueva orden ejecutiva suprime los aranceles aprobados a finales de enero. Sin embargo, el andamiaje legal de presión contra La Habana sigue intacto.
Más que un giro total, se trata de un ajuste con límites claros.
¿Qué elimina exactamente la orden del 20 de febrero?
Donald J. Trump firmó el 20 de febrero la orden ejecutiva titulada “Ending Certain Tariff Actions”. El texto deja sin efecto los aranceles adicionales impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA).
Entre ellos estaban los contemplados en la Orden Ejecutiva 14380, firmada el 29 de enero. Esa disposición permitía aplicar un arancel ad valorem a cualquier país que vendiera o facilitara petróleo a Cuba, directa o indirectamente.
La medida tenía alcance global. Afectaba a socios comerciales de Washington como México, Canadá o Brasil, además de Rusia, Irán y China.
La nueva orden instruye a las agencias federales a dejar de cobrar esos gravámenes “tan pronto como sea practicable” y a realizar los ajustes necesarios en el Arancel Armonizado de Estados Unidos.
¿Se desmonta el cerco energético?
No completamente.
La propia orden deja claro que la emergencia nacional declarada sobre Cuba permanece vigente. La calificación de “amenaza inusual y extraordinaria” contra la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos no ha sido revocada.
Eso significa que otras herramientas de presión siguen activas.
El embargo codificado en la Ley Helms-Burton continúa en vigor. Las sanciones financieras del Departamento del Tesoro no cambian. Tampoco desaparece la posibilidad de aplicar medidas bajo las secciones 232 y 301 de la Ley de Comercio.
En términos prácticos, se elimina un instrumento específico. No se desarma la arquitectura general.
¿Por qué se produce este cambio ahora?
La decisión coincide con el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que determinó que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles generales.
La Corte sostuvo que la ley permite “regular” el comercio exterior en situaciones de emergencia. No concede autoridad explícita para establecer impuestos o gravámenes amplios.
Ese pronunciamiento dejó sin base jurídica sólida los aranceles petroleros anunciados en enero.
La suspensión, por tanto, responde a un límite legal más que a una reconsideración política integral.
¿Qué impacto tuvo el mes de aranceles?
Aunque breve, el efecto fue inmediato.
Tras el anuncio del 29 de enero, varios suministradores redujeron o suspendieron envíos. México, que en 2025 aportó una parte significativa del crudo importado por Cuba, frenó entregas a finales de enero.
También se reportaron interceptaciones marítimas en el Caribe. La vigilancia naval estadounidense se mantuvo activa, lo que reforzó el mensaje disuasivo.
La presión no se limitó a gobiernos. Alcanzó a navieras, aseguradoras e intermediarios financieros que temían sanciones secundarias.
¿Cómo impacta esto en la crisis energética cubana?
Cuba necesita alrededor de 100 mil barriles diarios de crudo y derivados para sostener su sistema eléctrico y transporte. La producción nacional cubre cerca del 40 %, con un petróleo de alto contenido de azufre destinado sobre todo a termoeléctricas.
En las últimas semanas, los apagones superaron en varias provincias las 20 horas diarias.
El canciller Bruno Rodríguez Parrilla denunció ante foros internacionales lo que calificó como un “castigo colectivo”. Autoridades del sector sanitario alertaron sobre afectaciones a hospitales y transporte médico.
La retirada de los aranceles elimina una amenaza directa a terceros países. Pero no garantiza un restablecimiento inmediato de los flujos de combustible.
¿Qué herramientas conserva Washington?
Estados Unidos mantiene la emergencia nacional vigente desde 1996, renovada cada año por distintas administraciones.
Conserva además el marco del embargo y las sanciones financieras. Puede ejercer presión diplomática bilateral sobre socios comerciales de la isla.
La presencia naval en el Caribe sigue siendo un factor disuasivo.
En resumen, la suspensión de los aranceles no equivale al fin del cerco energético. Representa un ajuste táctico tras el fallo judicial.
La política hacia Cuba entra en una fase donde desaparece el gravamen arancelario, pero permanecen los pilares centrales de presión económica y financiera.
