ONAT podrá cobrar deudas tributarias desde cuentas bancarias en Cuba

ONAT podrá cobrar deudas tributarias desde cuentas bancarias sin aceptación del contribuyente en Cuba

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La ONAT podrá cobrar deudas tributarias desde cuentas bancarias sin aceptación del contribuyente, según la Resolución 126/2026 publicada en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria.

La base legal publicada en la Gaceta Oficial

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el 18 de junio de 2026 la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios. La norma habilita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la ONAT, a presentar órdenes de cobro a los bancos para recuperar deudas tributarias determinadas administrativamente y con firmeza.

La publicación oficial fija además que la disposición entrará en vigor 30 días después de su divulgación. Ese plazo sitúa su aplicación desde el 18 de julio de 2026.

¿Qué podrá hacer la ONAT con las cuentas del deudor?

El texto abre la vía para que la ONAT entregue una orden de cobro sin aceptación del contribuyente y el banco ejecute el débito correspondiente. El mecanismo alcanza las deudas tributarias que ya hayan quedado firmes por la vía administrativa.

La resolución también prevé un alcance más amplio en los casos de subdeclaración y evasión fiscal. En esas situaciones, la orden puede extenderse a cuentas personales del deudor, no solo a las asociadas a una actividad económica.

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A quiénes alcanza la medida

La disposición afecta de forma directa a contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes, incluidos titulares de mipymes y trabajadores por cuenta propia cuando exista una deuda determinada y firme. La regla no habla de un cobro voluntario, sino de una ejecución bancaria ordenada por la autoridad tributaria.

El cambio introduce un procedimiento que ya no depende de la conformidad del deudor para hacerse efectivo. En la práctica, la vía bancaria pasa a ser una herramienta directa para la recuperación de adeudos fiscales reconocidos por la administración.

Vigencia y fecha de aplicación

La Resolución 126/2026 quedó recogida en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria del 18 de junio de 2026. Su entrada en vigor está prevista 30 días después, por lo que el nuevo mecanismo comenzará a regir el 18 de julio de 2026.

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Ese plazo deja un margen breve para que los contribuyentes revisen su situación fiscal y verifiquen si tienen deudas ya determinadas con firmeza. La norma forma parte del paquete jurídico publicado en esa edición oficial.


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