Cubanos y el bombo 2027: ¿quiénes sí podrían participar?

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¿Quiénes podrán participar en el bombo para cubanos en 2027? ¿Existe alguna restricción para quienes nacieron en Cuba? ¿Podrán los nacidos en la Isla optar a este proceso o quedan fuera por una condición específica? 

Cuba quedó fuera de la lista de territorios elegibles para los ciclos DV-2026 y DV-2027. Sin embargo, algunos cubanos podrían presentar una entrada mediante el país de nacimiento de su cónyuge o de uno de sus padres.

La Lotería de Visas de Diversidad entrega cada año hasta 55,000 visas de inmigrante. Estados Unidos utiliza este programa para favorecer la llegada de personas nacidas en países con menores niveles migratorios.

¿Por qué Cuba no participa en la DV-2027?

La elegibilidad depende principalmente del lugar de nacimiento. No se determina por la ciudadanía, el pasaporte utilizado ni el país donde reside actualmente el solicitante.

La ley excluye a los países que enviaron 50,000 inmigrantes o más a Estados Unidos durante los cinco años fiscales considerados para el cálculo. Cuba superó ese límite y, por esa razón, no figura entre los países admitidos en los ciclos recientes.

Esto significa que un cubano residente en España, México o cualquier otro territorio continúa vinculado a Cuba para este programa. Mudarse o adquirir otra ciudadanía no modifica automáticamente el país de imputación.

La exclusión no necesariamente será permanente. La lista cambia según las estadísticas migratorias utilizadas para cada convocatoria, por lo que deberá revisarse nuevamente en futuros ciclos.

Las excepciones disponibles para algunos cubanos

Una persona nacida en Cuba podría utilizar el país de nacimiento de su esposo o esposa cuando ese territorio sea elegible. Los dos deberán cumplir los requisitos y recibir las visas vinculadas al mismo caso.

También existe una excepción relacionada con los padres. Puede aplicarse cuando uno nació en un país admitido y ninguno era residente de Cuba al momento del nacimiento del solicitante.

Esta posibilidad suele corresponder a hijos de extranjeros que permanecían temporalmente en la isla. Los hijos menores dependientes también pueden quedar vinculados al país de nacimiento de uno de sus padres.

Usar una excepción incorrectamente puede terminar en una negativa durante la entrevista. Quienes tengan dudas sobre su país de imputación deberían consultar las instrucciones oficiales o buscar asesoría migratoria acreditada.

Requisitos y cambios anunciados para la DV-2027

Además de proceder de un país elegible, el participante debe cumplir una condición educativa o laboral. Puede acreditar 12 años de educación primaria y secundaria, equivalentes a completar el bachillerato o preuniversitario.

La alternativa consiste en demostrar dos años de experiencia, acumulados durante los últimos cinco, en una ocupación que exija al menos dos años de preparación. No se requiere un título universitario.

La información disponible indica que el Departamento de Estado estableció para la DV-2027 un pago obligatorio de un dólar por cada entrada electrónica. Esa cantidad sería independiente de la tarifa consular que afrontan posteriormente las personas seleccionadas.

Hasta la actualización fechada el 3 de julio de 2026, el Departamento de Estado no había anunciado el período de inscripción. Por tanto, los interesados deben comprobar las fechas vigentes directamente en los portales terminados en .state.gov.

Una selección no garantiza la residencia

Quedar seleccionado solo permite continuar el trámite. Después corresponde completar el formulario DS-260, reunir documentos, realizar el examen médico y acudir a una entrevista consular.

El solicitante debe conservar su número de confirmación para consultar el resultado. El gobierno no comunica una selección mediante mensajes que exijan pagos, depósitos o transferencias a intermediarios.

Una sola persona no puede presentar varias entradas durante el mismo ciclo. Los cónyuges sí pueden completar solicitudes separadas e incluirse mutuamente, siempre que proporcionen información correcta.

Las visas correspondientes a la DV-2027 solo pueden emitirse entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, según el calendario fiscal indicado para ese ciclo.


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