El Acuerdo 10100, vigente desde marzo de 2026, permite a los cubanos pagar casas estatales en hasta 30 años, realizar pagos anticipados y acceder a nuevas modalidades de propiedad, arrendamiento o usufructo.
Aunque el Acuerdo 10100 del Consejo de Ministros entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2026, las autoridades cubanas continúan aclarando cómo funciona la nueva normativa que modifica las condiciones para acceder a las viviendas construidas por el Estado o administradas por los Consejos de Administración Municipal.
Entre los cambios más importantes figura la posibilidad de pagar una vivienda hasta en 30 años, realizar pagos anticipados para reducir intereses y cambiar de modalidad si mejora la situación económica del beneficiario.
Tres formas de acceder a una vivienda estatal
Según explicaron especialistas de la Dirección Provincial de la Vivienda en Ciego de Ávila, el acuerdo establece tres modalidades para acceder a estos inmuebles:
- Propiedad, para quienes pueden asumir el pago total de la vivienda.
- Arrendamiento, dirigido a personas cuyos ingresos no permiten cubrir el costo completo.
- Usufructo, destinado a ciudadanos que carecen de capacidad económica para realizar pagos.
Las autoridades señalan que el objetivo es adaptar las condiciones de acceso a la realidad económica de cada familia.
Ahora las viviendas pueden pagarse hasta en 360 mensualidades
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del plazo para financiar la compra de una vivienda estatal.
La nueva regulación permite pagar el inmueble en 360 mensualidades (30 años) mediante descuentos de hasta el 20 % del salario, cuando anteriormente el límite era de 240 cuotas (20 años) y el descuento máximo alcanzaba el 10 % de los ingresos.
Otra de las novedades destacadas por el Banco Popular de Ahorro es que los propietarios podrán efectuar pagos anticipados, una opción que permitirá disminuir tanto el monto de las cuotas mensuales como los intereses del crédito.
Según la entidad bancaria, esta medida ofrece mayor flexibilidad financiera a quienes deseen amortizar la deuda antes del plazo previsto.
Qué ocurre con quienes ya estaban pagando su vivienda
Las autoridades también aclararon la situación de las personas que adquirieron viviendas bajo la normativa anterior y no lograban completar el pago dentro de las 240 mensualidades establecidas.
En estos casos, los beneficiarios pueden acudir al banco para analizar si cumplen los requisitos para acogerse al nuevo plazo de 360 meses. Si aun así los ingresos resultan insuficientes, deberán gestionar una modificación del acuerdo en la Dirección Municipal de la Vivienda antes de actualizar su contrato con la entidad bancaria.
La normativa contempla alternativas para las personas con menor capacidad económica.
Quienes no puedan cubrir el costo total de la vivienda podrán acceder como arrendatarios, con descuentos del 10 % de sus ingresos.
En los casos de mayor vulnerabilidad económica, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá otorgar el inmueble en usufructo, modalidad que no implica pagos mientras se mantengan las condiciones que justifican ese beneficio.
La modalidad podrá cambiar si mejora la situación económica
Otro aspecto destacado del Acuerdo 10100 es que las modalidades no son definitivas.
Si un beneficiario mejora sus ingresos, podrá solicitar el cambio de usufructuario a arrendatario, o de arrendatario a propietario, reconociéndose los pagos efectuados previamente.
Las personas vulnerables cuyas viviendas hayan resultado dañadas por fenómenos meteorológicos pueden recibir un subsidio estatal de hasta el 50 % para la reconstrucción.
El resto del financiamiento podrá cubrirse mediante créditos bancarios acogidos a las nuevas condiciones establecidas por el Acuerdo 10100.
Aunque la normativa lleva varios meses en vigor, las autoridades recordaron que todos los trámites habitacionales que aún estén en proceso pueden acogerse a estas disposiciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos.













