¿Qué cambia ahora sobre el derecho a usar bienes de otra persona en Cuba?

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Cuba acaba de modificar varias reglas del Código Civil relacionadas con el uso de bienes ajenos y terrenos. El cambio puede tener efectos sobre empresas, instituciones y operaciones vinculadas a inmuebles o tierras.

La Gaceta Oficial No. 74, publicada el 3 de septiembre de 2026, recoge el Decreto-Ley 130. La norma modifica cuatro artículos del Código Civil y entra en vigor siete días después de su publicación.

El usufructo podrá ser gratuito o mediante pago

Uno de los cambios más claros aparece en el artículo 208.

La nueva redacción establece que el usufructo puede concederse a título gratuito u oneroso. Es decir, podrá otorgarse sin pago o a cambio de una contraprestación.

El usufructo permite disfrutar de un bien ajeno sin convertirse en propietario. Quien lo recibe debe conservar su forma y sustancia, salvo que la ley o el título constitutivo autoricen otra cosa.

La norma añade además que los derechos y obligaciones del usufructuario serán los establecidos en el documento que constituya ese usufructo.

Esto da mayor peso a las condiciones concretas que se pacten o autoricen en cada caso.

¿Qué significa para una persona común?

El cambio no significa que cualquiera pueda ocupar o usar un inmueble ajeno pagando por ello.

Para que exista usufructo tiene que constituirse legalmente ese derecho. El propietario o la autoridad competente, según el bien, debe otorgarlo de forma válida.

Tampoco equivale a una compraventa. La propiedad sigue perteneciendo a su titular original mientras el usufructuario obtiene el derecho de usar y disfrutar el bien.

La novedad está en que el Código Civil reconoce expresamente que ese derecho puede tener un precio.

El cambio forma parte de las transformaciones económicas

El propio Decreto-Ley 130 explica que estas modificaciones responden a las “Transformaciones Económicas y Sociales” aprobadas en el país.

El texto señala que resulta necesario actualizar determinadas reglas sobre usufructo y derecho de superficie “en interés del desarrollo del país”.

La modificación, por tanto, no aparece aislada. Se inserta en el proceso de cambios económicos que el Gobierno cubano ha venido aprobando durante 2026.

También cambian las reglas sobre terrenos y derecho de superficie

La misma Gaceta modifica otros artículos del Código Civil.

Entre ellos aparecen nuevas reglas para personas jurídicas que reciben bienes en usufructo. También se amplían las posibilidades relacionadas con solares y terrenos estatales.

Los propietarios de solares yermos podrán conceder derechos de superficie para construir viviendas u otras edificaciones.

Además, el Estado podrá entregar terrenos de propiedad estatal mediante un derecho perpetuo de superficie, previo pago del precio correspondiente.

Eso no significa que el terreno estatal se convierta automáticamente en propiedad privada. El derecho de superficie permite construir o mantener edificaciones sobre suelo ajeno bajo las condiciones previstas legalmente.

El Código Civil tendrá que publicarse actualizado

El Decreto-Ley también ordena al Ministerio de Justicia preparar una versión actualizada y concordada del Código Civil.

El ministro dispone de 30 días hábiles desde la entrada en vigor para ordenar esa publicación.

La Gaceta también deroga los artículos 470 y 473 del Código Civil. El Decreto-Ley no desarrolla en esta edición una explicación adicional sobre los efectos concretos de esas derogaciones.

Por ahora, el cambio más directo para ciudadanos y entidades es que el usufructo queda expresamente reconocido como gratuito o pagado, con condiciones definidas en el título que lo constituya.


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